Commission Regulation (EC) No 2385/2002 of 30 December 2002 continuing and amending prior Community surveillance of imports of certain iron and steel products originating in certain third countries
Published date | 31 December 2002 |
Subject Matter | Commercial policy,Steel industry |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 358, 31 December 2002 |
Reglamento (CE) n° 2385/2002 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, por el que se prolonga y modifica la vigilancia comunitaria previa de las importaciones de algunos productos siderúrgicos originarios de determinados terceros países
Diario Oficial n° L 358 de 31/12/2002 p. 0125 - 0127
Reglamento (CE) no 2385/2002 de la Comisión
de 30 de diciembre de 2002
por el que se prolonga y modifica la vigilancia comunitaria previa de las importaciones de algunos productos siderúrgicos originarios de determinados terceros países
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 518/94(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2474/2000(2), y, en particular, su artículo 11,
Visto el Reglamento (CE) n° 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nos 1765/82, 1766/82 y 3420/83(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1138/98(4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,
Previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 76/2002(5), la Comisión instituyó una vigilancia comunitaria previa de las importaciones de determinados productos siderúrgicos originarios de determinados terceros países. Este Reglamento fue modificado por el Reglamento (CE) n° 1337/2002 de la Comisión(6), con el fin de ampliar el alcance de la vigilancia.
(2) El 6 de marzo de 2002 algunos Estados miembros comunicaron a la Comisión que la evolución de las importaciones de determinados productos siderúrgicos parecía requerir medidas de salvaguardia. Presentaron información que contenía las pruebas disponibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 3285/94 y con el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 519/94 y solicitaron a la Comisión que impusiera medidas provisionales de salvaguardia y que abriera una investigación de salvaguardia.
(3) El 20 de marzo de 2002, Estados Unidos de América impuso medidas definitivas de salvaguardia contra la importación de una gama amplia de productos siderúrgicos. Estas medidas...
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