Commission Regulation (EC) No 168/1999 of 25 January 1999 amending Regulation (EEC) No 3719/88 laying down common detailed rules for the application of the system of import and export licences and advance fixing certificates for agricultural products

Published date26 January 1999
Subject MatterSheepmeat and goatmeat,Commercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 19, 26 January 1999
EUR-Lex - 31999R0168 - ES

Reglamento (CE) nº 168/1999 de la Comisión de 25 de enero de 1999 que modifica el Reglamento (CEE) nº 3719/88 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas

Diario Oficial n° L 019 de 26/01/1999 p. 0004 - 0005


REGLAMENTO (CE) N° 168/1999 DE LA COMISIÓN de 25 de enero de 1999 que modifica el Reglamento (CEE) n° 3719/88 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9 y su artículo 23, así como las disposiciones correspondientes de los demás Reglamentos por los que se establecen organizaciones comunes de mercados de productos agrícolas,

Considerando que, en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1044/98 (4), se establece que las solicitudes de certificado recibidas por el organismo expedidor en sábado, domingo o día festivo se considerarán presentadas el primer día hábil siguiente;

Considerando que, en algunos casos, se establece un período específico para la presentación de las solicitudes de certificado; que el último día de este período puede coincidir con un sábado, un domingo o un día festivo; que, en aras de la claridad, conviene establecer que en ese caso el plazo de presentación de las solicitudes de certificado se prorrogue hasta el primer día hábil siguiente; que, con el fin de evitar posibles especulaciones, es necesario precisar que esta prórroga no debe tenerse en cuenta para calcular los importes fijados por el certificado ni para establecer su período de validez;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión pertinentes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 3719/88 se sustituirá por el...

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