Commission Regulation (EC) No 1448/97 of 24 July 1997 amending Regulation (EEC) No 377/93 laying down detailed rules for the disposal of alcohol obtained from the distillation operations referred to in Articles 35, 36 and 39 of Council Regulation (EEC) No 822/87 and held by intervention agencies

Published date25 July 1997
Subject MatterWine,Alcohol
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 198, 25 July 1997
EUR-Lex - 31997R1448 - ES 31997R1448

Reglamento (CE) n° 1448/97 de la Comisión de 24 de julio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 377/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo y en posesión de los organismos de intervención

Diario Oficial n° L 198 de 25/07/1997 p. 0004 - 0006


REGLAMENTO (CE) N° 1448/97 DE LA COMISIÓN de 24 de julio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 377/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo y en posesión de los organismos de intervención

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 536/97 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 37 y el apartado 5 de su artículo 40,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3877/88 del Consejo, de 12 de diciembre de 1988, por el que se establecen las normas generales relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) n° 822/87 y en posesión de los organismos de intervención (3) y, en particular, sus artículos 2 y 3,

Considerando que al efectuar el transporte terrestre y marítimo así como durante las operaciones de transformación del alcohol previas a la utilización final pueden producirse pérdidas de alcohol; que conviene tener en cuenta los estándares técnicos en la materia para evaluar estas variaciones de volumen de alcohol registradas en la carga y descarga de los alcoholes y fijar un límite de tolerancia específico para cada una de las pérdidas mencionadas;

Considerando que conviene fijar un límite de tolerancia global para las pérdidas de alcohol debidas a los múltiples transportes terrestres y marítimos efectuados en el marco de una licitación simple para la exportación de alcoholes que se transformen en uno de los terceros países que figuran en el Anexo II del Reglamento (CEE) n° 377/93 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3152/94 (5); que, además conviene fijar un límite de tolerancia mayor para las pérdidas de alcohol debidas a las operaciones de transformación que tengan lugar en uno de esos terceros países en relación con las mismas operaciones efectuadas en la Comunidad, a fin de tener en cuenta las condiciones en las que se efectúe dicha transformación, las condiciones climáticas y otras, así como el hecho de que determinados materiales son menos...

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