Commission Regulation (EEC) No 377/93 of 12 February 1993 laying down detailed rules for the disposal of alcohol obtained from the distillation operations referred to in Articles 35, 36 and 39 of Regulation (EEC) No 822/87 and held by intervention agencies

Published date20 February 1993
Subject MatterAlcohol,Wine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 43, 20 February 1993
EUR-Lex - 31993R0377 - ES 31993R0377

Reglamento (CEE) nº 377/93 de la Comisión, de 12 de febrero de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, y en posesión de los organismos de intervención

Diario Oficial n° L 043 de 20/02/1993 p. 0006 - 0018
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 48 p. 0114
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 48 p. 0114


REGLAMENTO (CEE) No 377/93 DE LA COMISIÓN de 12 de febrero de 1993 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, y en posesión de los organismos de intervención

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1756/92 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 37 y el apartado 5 de su artículo 40,

Visto el Reglamento (CEE) no 3877/88 del Consejo, de 12 de diciembre de 1988, por el que se establecen las normas generales relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87, en posesión de los organismos de intervención (3) y, en particular, sus artículos 2 y 3,

Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de dicembre 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (4),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1780/89 de la Comisión, de 21 de junio de 1989, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87, en posesión de los organismos de intervención (5), cuya última modifcación la constituye el Reglamento (CEE) no 3821/92 (6), ha sido modificado de manera sustancial en varias ocasiones; que conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento;

Considerando que la situación del mercado del alcohol en la Comunidad se caracteriza por la existencia de excedentes formados como consecuencia de las intervenciones efectuadas con arreglo a los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87; que el Reglamento (CEE) no 3877/88 establece normas generales relativas a la salida al mercado de dichos excedentes en el marco de procedimientos de licitación que se deberán establecer según lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento (CEE) no 822/87;

Considerando que, para asegurar la igualdad de trato a los compradores, conviene determinar las normas específicas de dichas licitaciones;

Considerando que conviene determinar que la salida al mercado de estos excedentes de alcohol podrá efectuarse mediante tres sistemas de licitación, en función de las cantidades de alcohol puro al 100 % vol objeto de la licitación, así como de la utilización y el destino de dicho alcohol;

Considerando que, al ser el objetivo de la licitación obtener el precio más favorable, ésta debe concederse al licitador que ofrezca el precio más elevado, siempre que la Comisión haya decidido dar curso a las ofertas; que, además, es necesario prever disposiciones para el caso en que varias ofertas relativas a un mismo lote ofrezcan el mismo precio;

Considerando que, con el fin de hacer posible la experimentación de los nuevos usos imaginados para el alcohol por algunos operadores en zonas industriales de dimensión intermedia, y de este modo ampliar a largo plazo las posibilidades de dar salida al mercado a cantidades importantes de alcohol comunitario sin perturbar el mercado de bebidas espirituosas, es conveniente prever, en determinadas condiciones, la posibilidad de presentar en una licitación parcial ofertas de más de 5 000 hectolitros;

Considerando que es necesario determinar, entre las transformaciones en mercancía exportadas y realizadas bajo el régimen de perfeccionamiento activo, aquélla que son asimilables a verdaderas utilizaciones industriales;

Considerando que conviene no limitar el período de validez de una nueva licitación permanente, con objeto de garantizar a la industria interesada una mayor continuidad en el abastecimiento, teniendo en cuenta las inversiones necesarias para la transformación de los alcoholes vínicos; que resulta apropiado reservar un volumen determinado de alcohol para esta licitación permanente, evitando, al mismo tiempo, posibles perturbaciones en determinados mercados;

Considerando que los anuncios de la Comisión deben contener las indicaciones necesarias para poder identificar los correspondientes volúmenes de alcohol; que procede asimismo determinar los lotes de alcohol, formados por una o varias cubas, sólo en los anuncios de licitación parcial, para evitar que que se inmovilice una cantidad importante de alcohol, dada la duración limitada de la licitación permanente;

Considerando que se ha previsto un procedimiento de licitación específica para al alcohol que vaya a utilizarse en el sector de los carburantes; que por consiguiente, hay necesidad de limitar, mediante una licitación parcial, las cantidades ofrecidas para utilizaciones industriales equiparables a combustiones de alcohol, siempre que el objetivo específico de esas utilizaciones no sea el sector de los carburantes;

Considerando que, para poder garantizar que los alcoholes vendidos en una licitación parcial serán realmente utilizados con fines que no puedan perturbar el mercado de los alcoholes, es necesario que las ofertas hechas en esa licitación indiquen de manera precisa el uso previsto;

Considerando que es oportuno disponer que cada licitador sólo pueda presentar una oferta por cada tipo de alcohol, utilización final y licitación parcial; que, conviene además precisar las consecuencias jurídicas para los licitadores que presenten más de una oferta por licitación parcial;

Considerando que, para poder comprobar la unicidad de las ofertas que sean objeto de una licitación parcial, precede prever que la lista de los licitadores, junto con la información requerida por el presente Reglamento sea nominativa;

Considerando que, con el fin de no afectar a la libre competencia entre los productos sustitutivos del alcohol, es necesario ofrecer a la Comisión la posibilidad de no dar curso a las ofertas;

Considerando que, a fin de satisfacer el mayor número posible de las ofertas presentadas con arreglo a una licitación parcial que propongan niveles des precios satisfactorios y que prevean utilizaciones finales para el alcohol qaue puedan crear nuevas salidas industriales para est producto, procede prever, dentro de unos límites, la posibilidad de que a los solicitantes que hayan presentado tales ofertas se les adjudique un lote sustitutivo; que dicho procedimiento puede incrementar las ventas de alcoholes comunitarios y, de ese modo, facilitar una reducción de las existencias, cuya gestión constituye un gasto presupuestario elevado;

Considerando que, a pesar del margen de tolerancia sobre la cantidad global de alcohol objeto de licitación, el precio pagado con anterioridad a la entrega de un bono de retirada deberá calcularse a partir de un volumen de alcohol al 100 % vol determinado por hectolitro aproximadamente;

Considerando que conviene proceder de forma regular a ventas por licitación simple de alcohol para uso final exclusivo en el sector de los carburantes, con destino a los países de la zona del Caribe, con el fin de garantizar a estos países una mejor continuidad del abastecimiento; que se ha comprobado por experiencia que este sistema no puede apenas perturbar los mercados y constituye una vía de salida importante;

Considerando que procede adecuar la capacidad de los lotes correspondientes a las ventas por licitación con destino a países de la zona del Caribe a la capacidad de transporte marítimo que se utilza habitualmente y reducir de esta manera los gastos de constitución de las garantías de correcta ejecución por parte de los operadores afectados; que, por consiguiente, es necesario adaptar los plazos previstos para la retirada del alcohol adjudicado;

Considerando que procede establecer determinadas condiciones de las ventas por licitación específica con vistas a la utilización del alcohol de origen vínico en el sector de los carburantes en el interior de la Comunidad, a fin de garantizar en cierta medida el abastecimiento de los adjudicatarios y tener en cuenta los costes de las inversiones en establecimientos de transformación que deben realizarse para esta utilización, sin por ello impedir los movimientos físicos de la cantidad de alcohol puesto a la venta;

Considerando que procede prever que las licitaciones específicas puedan referirse a varios lotes de alcohol cuando se reserven cantidades importantes para este tipo de licitación y debido a la obligación de que el alcohol de las cubas de estos lotes no puede moverse físicamente hasta que se expida un bono de retirada del mismo;

Considerando que, en los casos de licitaciones específicas que obliguen a utilizaciones en el sector de los carburantes que requieran retiradas materiales y transformaciones durante varios años, conviene ajustar el precio por hectolitro de alcohol al 100 % vol ofrecido por el adjudicatario mediante un coeficiente definido en el anuncio de licitación correspondiente para los precios que se establezcan para el alcohol adjudicado reflejen...

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