Commission Regulation (EC) No 3024/94 of 13 December 1994 amending Regulation (EEC) No 2729/88 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EEC) No 1442/88 on the granting, for the 1988/89 to 1995/96 wine years, of permanent abandonment premiums in respect of wine-growing areas
Published date | 14 December 1994 |
Subject Matter | Agricultural structures,Wine |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 321, 14 December 1994 |
REGLAMENTO (CE) Nº 3024/94 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) nº 2729/88 por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1442/88 del Consejo sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas
Diario Oficial n° L 321 de 14/12/1994 p. 0008 - 0008
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 65 p. 0091
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 65 p. 0091
REGLAMENTO (CE) No 3024/94 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) no 2729/88 por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CEE) no 1442/88 del Consejo sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1442/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988, sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1990/93 (2), y, en particular, su artículo 9 bis,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1442/88 ha sufrido algunos ajustes técnicos incorporados mediante el Reglamento (CEE) no 1990/93; que, mediante el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2729/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3255/93 (4), se han fijado las condiciones que debían determinarse de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 9 bis del Reglamento (CEE) no 1442/88, que se refiere a la concesión de la prima complementaria para realizar la permuta de parcelas;
Considerando que este mecanismo persigue un objetivo de reestructuración de las explotaciones vitivinícolas y del viñedo encaminado a evitar una fragmentación de las parcelas o que surjan problemas medioambientales;
Considerando que conviene simplificar el mecanismo de permuta previa de parcelas y adaptarlo a las situaciones propias de cada Estado miembro; que, por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CEE) no 2729/88;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA...
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