COMMISSION REGULATION (EC) No 3255/93 of 26 November 1993 amending Regulation (EEC) No 2729/88 laying down detailed rules for the application of Regulation (EEC) No 1442/88 on the granting, for the 1988/89 to 1995/96 wine years, of permanent abandonment premiums in respect of wine-growing areas
Published date | 27 November 1993 |
Subject Matter | Wine,Agricultural structures |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 293, 27 November 1993 |
REGLAMENTO (CE) Nº 3255/93 DE LA COMISIÓN de 26 de noviembre de 1993 que modifica el Reglamento (CEE) nº 2729/88 por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1442/88 del Consejo sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficie vitícolas
Diario Oficial n° L 293 de 27/11/1993 p. 0037 - 0038
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 53 p. 0204
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 53 p. 0204
REGLAMENTO (CE) No 3255/93 DE LA COMISIÓN de 26 de noviembre de 1993 que modifica el Reglamento (CEE) no 2729/88 por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CEE) no 1442/88 del Consejo sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficie vitícolas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1442/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988, sobre la concesión para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1990/93 (2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1442/88 ha sido objeto de adaptaciones técnicas introducidas por el Reglamento (CEE) no 1990/93; que conviene determinar las normas de aplicación de las mismas cuando proceda y modificar correlativamente el Reglamento (CEE) no 2729/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2192/93 (4);
Considerando que, de manera general, conviene suprimir todas las normas de aplicación de disposiciones derogadas por el Consejo, es decir, por una parte, el régimen preferente de destilación y, por otra, los incrementos aplicables anteriormente cuando se abandonaba la totalidad de las superficies vitícolas explotadas; que, asimismo, conviene suprimir determinadas disposiciones específicas que ya no son de aplicación;
Considerando que las circunstancias especiales a que se refiere el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1442/88 conciernen en primer lugar a Grecia, dónde, en virtud del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 3929/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, relativo a las declaraciones de cosecha, de...
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