Commission Regulation (EC) No 1231/98 of 12 June 1998 amending for the 18th time Regulation (EEC) No 3800/81 determining the classification of vine varieties

Published date13 June 1998
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 168, 13 June 1998
EUR-Lex - 31998R1231 - ES 31998R1231

Reglamento (CE) nº 1231/98 de la Comisión de 12 de junio de 1998 que modifica por decimoctava vez el Reglamento (CEE) nº 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid

Diario Oficial n° L 168 de 13/06/1998 p. 0024 - 0028


REGLAMENTO (CE) N° 1231/98 DE LA COMISIÓN de 12 de junio de 1998 que modifica por decimoctava vez el Reglamento (CEE) n° 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2087/97 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 13,

Considerando que la clasificación de las variedades de vid cuyo cultivo se admite en la Comunidad está establecida en el Reglamento (CEE) n° 3800/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1721/97 (4), y que esa clasificación se ajusta al Reglamento (CEE) n° 2389/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, relativo a las normas generales referentes a la clasificación de las variedades de vid (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2088/97 (6);

Considerando que se ha reconocido satisfactoria la aptitud para el cultivo de una serie de variedades de uva de vinificación y de uvas de mesa que figuran desde hace al menos cinco años en la categoría de variedades autorizadas temporalmente para algunas unidades administrativas de Alemania, Italia, el Reino Unido y España; que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2389/89, es conveniente que para dichas unidades administrativas se clasifiquen definitivamente esas variedades en la categoría de variedades de vid recomendadas y autorizadas;

Considerando que es oportuno completar la clasificación de las variedades de uva de vinificación y de uvas de mesa añadiendo, en la categoría de variedades recomendadas y autorizadas de ciertas unidades administrativas de Alemania, Francia, Italia, el Reino Unido y España, algunas variedades que, para una unidad administrativa inmediatamente colindante, figuran ya en la clasificación desde hace al menos cinco años y que cumplen por tanto la condición que dispone el primer guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 11 del citado Reglamento (CEE) n° 2389/89;

Considerando que es conveniente, además, incluir cuatro nuevas unidades administrativas en Italia así como efectuar ciertas rectificaciones;

Considerando que, en el caso de Italia, procede introducir en la letra B del título III del anexo del Reglamento (CEE) n° 3800/81 un nuevo subtítulo correspondiente a las variedades para la elaboración de aguardientes de vino; que, también en el caso de Italia, procede modificar en la letra B del título IV de dicho anexo el subtítulo correspondiente a las variedades de portainjerto admitidas en el territorio de ese Estado miembro;

Considerando que es preciso crear un nuevo título V para las variedades de pies madre de injertos; que, en aplicación del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2389/89, son los Estados miembros quienes clasifican las variedades utilizables para la producción de injertos; que, a petición de los Estados miembros, procede incluir en la clasificación esas variedades para todas las unidades administrativas de cada Estado miembro;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 3800/81 quedará modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente...

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