Commission Regulation (EC) No 200/2002 of 31 January 2002 fixing the refunds applicable to cereal and rice sector products supplied as Community and national food aid
Published date | 01 February 2002 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 31, 01 February 2002 |
Reglamento (CE) n° 200/2002 de la Comisión, de 31 de enero de 2002, por el que se fijan las restituciones aplicables a los productos de los sectores de los cereales y del arroz entregados en el marco de acciones comunitarias y nacionales de ayuda alimentaria
Diario Oficial n° L 031 de 01/02/2002 p. 0069 - 0070
Reglamento (CE) no 200/2002 de la Comisión
de 31 de enero de 2002
por el que se fijan las restituciones aplicables a los productos de los sectores de los cereales y del arroz entregados en el marco de acciones comunitarias y nacionales de ayuda alimentaria
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000 de la Comisión(2) y, en particular, el párrafo tercero del apartado 2 de su artículo 13,
Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece una organización común del mercado del arroz(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1987/2001(4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2681/74 del Consejo, de 21 de octubre de 1974, relativo a la financiación comunitaria de los gastos resultantes del suministro de productos agrícolas en virtud de la ayuda alimentaria(5), establece que corresponde al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, sección "Garantía", la parte de los gastos correspondiente a las restituciones a la exportación fijadas en la materia con arreglo a las normas comunitarias.
(2) Con objeto de facilitar la elaboración y la gestión del presupuesto para las acciones comunitarias de ayuda alimentaria y con el fin de permitir a los Estados miembros conocer el nivel de participación comunitaria en la financiación de las acciones nacionales de ayuda alimentaria, es necesario determinar el nivel de las restituciones concedidas para dichas acciones.
(3) Las normas generales y las modalidades de aplicación establecidas por el artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 1766/92 y por el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 3072/95 para las restituciones a la exportación son aplicables mutatis mutandis a...
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