Commission Regulation (EC) No 283/96 of 14 February 1996 amending Regulation (EEC) No 2814/90 laying down detailed rules for the definition of lambs fattened as heavy carcases

Published date15 February 1996
Subject MatterSheepmeat and goatmeat
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 37, 15 February 1996
EUR-Lex - 31996R0283 - ES

Reglamento (CE) nº 283/96 de la Comisión, de 14 de febrero de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2814/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la definición de corderos engordados como canales pesadas

Diario Oficial n° L 037 de 15/02/1996 p. 0015 - 0015


REGLAMENTO (CE) N° 283/96 DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 1996 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2814/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la definición de corderos engordados como canales pesadas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1265/95 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5 y su artículo 28,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3901/89 del Consejo, de 12 de diciembre de 1989, por el que se establece la definición de corderos engordados como canales pesadas (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1266/95 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,

Considerando que las disposiciones de aplicación de la definición de corderos engordados como canales pesadas han sido adoptadas mediante el Reglamento (CEE) n° 2814/90 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2946/95 (6); que la experiencia ha demostrado que, para evitar una carga administrativa excesiva, es conveniente restringir, respetando los ciclos de producción de cada Estado miembro, el plazo en que los productores pueden presentar a las autoridades competentes declaraciones específicas relativas a su intención de proceder al engorde de lotes de corderos, así como el número de declaraciones y el de corderos por declaración; que es necesario clarificar las condiciones en las que los productores pueden efectuar estas declaraciones específicas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo tercero del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2814/90 se sustituirá por el siguiente:

« Los Estados miembros podrán exigir que esta declaración específica se refiera a un número...

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