Commission Regulation (EC) No 1055/2003 of 19 June 2003 concerning tenders notified in response to the invitation to tender for the export of rye issued in Regulation (EC) No 935/2003

Published date20 June 2003
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 152, 20 June 2003
EUR-Lex - 32003R1055 - ES 32003R1055

Reglamento (CE) n° 1055/2003 de la Comisión, de 19 de junio de 2003, relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de centeno en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 935/2003

Diario Oficial n° L 152 de 20/06/2003 p. 0011 - 0011


Reglamento (CE) no 1055/2003 de la Comisión

de 19 de junio de 2003

relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de centeno en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 935/2003

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1163/2002(4), modificado por el Reglamento (CE) n° 1324/2002(5), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 935/2003 de la Comisión(6) ha abierto una licitación de la restitución a la exportación de centeno a determinados terceros países.

(2) En virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1501/95, la Comisión, basándose en las ofertas comunicadas y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, puede decidir que no dará curso a la licitación.

(3) Teniendo en cuenta, en particular, los criterios a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1501/95, no resulta oportuno proceder a la fijación de una restitución máxima.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No se dará curso a las ofertas comunicadas del 13 al 19 de junio de 2003 en el marco de la licitación para la restitución a la exportación de centeno contemplada en el Reglamento (CE) n° 935/2003.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de junio de 2003.

El...

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