Commission Regulation (EC) No 2182/97 of 3 November 1997 amending Regulation (EEC) No 2729/88 laying down detailed rules for the application of Regulation (EEC) No 1442/88 on the granting, for the 1988/89 to 1997/98 wine years, of permanent abandonment premiums in respect of wine-growing areas

Published date04 November 1997
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 299, 4 November 1997
EUR-Lex - 31997R2182 - ES 31997R2182

Reglamento (CE) nº 2182/97 de la Comisión de 3 de noviembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2729/88 por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1442/88 del Consejo sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas 1988/89 a 1997/98, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas

Diario Oficial n° L 299 de 04/11/1997 p. 0003 - 0003


REGLAMENTO (CE) N° 2182/97 DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2729/88 por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1442/88 del Consejo sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas 1988/89 a 1997/98, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1442/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988, sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1997/98, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 534/97 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que la prohibición de que se acumulen las primas por abandono definitivo de superficies vitícolas y las ayudas comunitarias a la reestructuración de los viñedos, introducida en el Reglamento (CEE) n° 1442/88 por el Reglamento (CE) n° 1595/96 del Consejo (3), hace necesario establecer un procedimiento para su aplicación; que procede modificar consecuentemente el Reglamento (CEE) n° 2729/88 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3024/94 (5);

Considerando que es conveniente establecer medidas de control con el fin de garantizar los efectos de esa prohibición;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 2729/88 quedará modificado como sigue:

1) En la letra b) del apartado 1 del artículo 4 se añadirá un cuarto guión:

«- una certificación que dé fe de que las parcelas en cuestión no se han beneficiado de ninguna ayuda comunitaria a la reestructuración de los viñedos durante los quince últimos años; no obstante, los Estados miembros podrán exigir un período más largo.».

2) En el apartado 2 del artículo 4 se...

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