Commission Regulation (EC) No 2548/1999 of 2 December 1999 amending for the 19th time Regulation (EEC) No 3800/81 determining the classification of vine varieties
Published date | 03 December 1999 |
Subject Matter | Wine |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 308, 03 December 1999 |
Reglamento (CE) nº 2548/1999 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1999, que modifica por decimonovena vez el Reglamento (CEE) nº 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid
Diario Oficial n° L 308 de 03/12/1999 p. 0005 - 0015
REGLAMENTO (CE) N° 2548/1999 DE LA COMISIÓN
de 2 de diciembre de 1999
que modifica por decimonovena vez el Reglamento (CEE) n° 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1677/1999(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1) La clasificación de las variedades de vid cuyo cultivo se admite en la Comunidad está establecida en el Reglamento (CEE) n° 3800/81 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1231/98(4); esa clasificación responde a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2389/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, relativo a las normas generales referentes a la clasificación de las variedades de vid(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2088/97(6).
(2) Es oportuno completar la clasificación de las variedades de vid de uva de vinificación y de uva de mesa añadiendo a las variedas recomendadas y autorizadas de ciertas unidades administrativas de Alemania, Francia, Grecia, Italia y España, algunas variedades que, para una unidad administrativa inmediatamente colindante, figuran ya en la clasificación desde hace al menos cinco años y que cumplen por tanto la condición establecida en el primer guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2389/89.
(3) En el caso de algunas unidades administrativas alemanas, griegas e italianas, la aptitud para el cultivo de ciertas variedades de vid de uva de vinificación se ha reconocido satisfactoria tras realizarse el examen dispuesto por el Reglamento (CEE) n° 2314/72 de la Comisión, de 30 de octubre de 1972, relativo a determinadas disposiciones en materia de examen de la aptitud para el cultivo de variedades de vid(7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2462/93(8). Procede, pues, que para esas unidades administrativas las variedades en cuestión se clasifiquen como autorizadas temporalmente de acuerdo con la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2389/89.
(4) La experiencia adquirida muestra que los vinos obtenidos de ciertas variedades de vid de uva de vinificación que figuran desde hace cinco años entre las variedades autorizadas para algunas unidades administrativas alemanas, italianas y francesas pueden considerarse, en general, de buena calidad. Es oportuno, por tanto, que, de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2389/89, las variedades en cuestión se clasifiquen entre las recomendadas para dichas unidades administrativas.
(5) Asimismo, se ha reconocido satisfactoria la aptitud para el cultivo de ciertas variedades de vid de uva de vinificación que figuran desde hace al menos cinco años entre las variedades autorizadas temporalmente para algunas unidades administrativas alemanas, italianas y españolas. Procede, por consiguiente, que, en aplicación del apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2389/89, las variedades en cuestión se clasifiquen definitivamente entre las recomendadas y autorizadas para dichas unidades administrativas.
(6) Así pues, es pertinente efectuar algunas rectificaciones.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CEE) n° 3800/81 se modificará de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1.
(2) DO L 199 de 30.7.1999, p. 8.
(3) DO L 381 de 31.12.1981, p. 1.
(4) DO L 168 de 13.6.1998, p. 24.
(5) DO L 232 de 9.8.1989, p. 1.
(6) DO L 292 de 25.10.1997, p. 3.
(7) DO L 248 de 1.11.1972, p. 53.
(8) DO L 226 de 7.9.1993, p. 1.
ANEXO
El anexo del Reglamento (CEE) n° 3800/81 se modificará como sigue:I. En el título I, el punto "II. REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA" del subtítulo I se modificará como sigue (las variedades de vid añadidas se colocarán en el lugar que les corresponda por orden alfabético):1. Regierungsbezirk Köln:- en la categoría de variedades de vid autorizadas, se suprimirá el asterisco a las variedades Bacchus B, Domina N, Dornfelder N, Dunkelfelder N, Reichensteiner B y Würzer B.
2. Regierungsbezirk Trier:- en la categoría de variedades de vid autorizadas, se suprimirá el asterisco a las variedades Phönix B y Reichensteiner B.
3. Regierungsbezirk Koblenz:- en la categoría de variedades de vid autorizadas, se suprimirá el asterisco a las variedades Chardonnay B, Dornfelder N, Dunkelfelder N, Phönix B y Schönburger B.
4. Regierungsbezirk Rheinhessen-Pfalz:- en la categoría de variedades de vid autorizadas, se suprimirá el asterisco a las variedades Dornfelder N, Domina N, Dunkelfelder N y Phönix B.
5. Saarland:- en la categoría de variedades de vid autorizadas, se suprimirá el asterisco a la variedad Phönix B.
6. Regierungsbezirk Darmstadt:- en la categoría de variedades de vid autorizadas, se añadirá la variedad Johanniter B (*)
y se suprime el asterisco a las variedades Dunkelfelder N y Reichensteiner B.
7. Regierungsbezirk Karlsruhe:- en la categoría de variedades de vid recomendadas, se suprimirá la llamada a la nota 11 después de la variedad Weißer Burgunder B
y se añade esta misma llamada a la variedad Blauer Frühburgunder N;
- en la categoría de variedades de vid recomendadas, se suprimirá la llamada a la nota 12 después de las variedades Müllerrebe N y Saint-Laurent N;
- en la categoría de variedades de vid recomendadas, se añadirá la variedad Chardonnay B;
- en la categoría de variedades de vid autorizadas, se añadirán las variedades Johanniter B (*) y Merzling B
y se suprime la variedad Chardonnay B (*).
8. Regierungsbezirk Freiburg:- en la categoría de variedades de vid recomendadas, se añadirá a la variedad Gelber Muskateller B la llamada a la nota 14;
- en la categoría de variedades de vid recomendadas, se añadirán las variedades Müllerrebe N y Saint-Laurent N;
- en la categoría de variedades de vid recomendadas, se añadirá la variedad Chardonnay B;
- en la categoría de variedades de vid autorizadas, se añadirán las variedades Johanniter B (*) y Merzling B (*)
y se suprime la variedad Chardonnay B (*).
9. Regierungsbezirk Stuttgart:- en la categoría de variedades de vid recomendadas, se añadirán las variedades Chardonnay B, Blauer Limberger N (16), Müllerrebe N y Saint-Laurent N;
- en la categoría de variedades de vid autorizadas, se añadirán las variedades Johanniter B (*) y Merzling B (*)
y se suprime la variedad Chardonnay B (*).
10. Regierungsbezirk Tübingen:- en la categoría de variedades de vid recomendadas, se suprimirá la llamada a la nota 18 después de la variedad Müllerrebe N
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