Commission Regulation (EC) No 2733/2000 of 14 December 2000 amending Regulation (EC) No 2342/1999 laying down detailed rules for the application of premium schemes in the beef and veal sector
Published date | 15 December 2000 |
Subject Matter | Beef and veal |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 316, 15 December 2000 |
Reglamento (CE) nº 2733/2000 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2342/1999 que establece disposiciones de aplicación de los regímenes de primas en el sector de la carne de vacuno
Diario Oficial n° L 316 de 15/12/2000 p. 0044 - 0044
Reglamento (CE) no 2733/2000 de la Comisión
de 14 de diciembre de 2000
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2342/1999 que establece disposiciones de aplicación de los regímenes de primas en el sector de la carne de vacuno
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 907/2000 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 4, el apartado 4 de su artículo 6, el apartado 5 de su artículo 11 y su artículo 20,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 2342/1999 de la Comisión, de 28 de octubre de 1999, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, en lo relativo a los regímenes de primas(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1900/2000(4), y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 3886/92(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1410/1999(6), establece en su artículo 41 algunas normas relativas al pago de anticipos. Debido a la difícil situación del mercado de la carne de vacuno como consecuencia de una fuerte disminución de la demanda, vinculada fundamentalmente a la pérdida de favor de los consumidores inquietos por el aumento del número de casos de encefalopatía espongiforme bovina constatatos, conviene autorizar un aumento del importe del anticipo de la prima especial, de la prima por vaca nodriza, de la prima por sacrificio y de los pagos suplementarios.
(2) Habida cuenta de la evolución de los acontecimientos, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento...
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