Commission Regulation (EC) No 2715/94 of 8 November 1994 laying down specific rules on compensatory payments for certain irrigated arable crops

Published date09 November 1994
Subject MatterPeas and field beans,Oils and fats,Monetary measures in the field of agriculture,Cereals
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 288, 9 November 1994
EUR-Lex - 31994R2715 - ES 31994R2715

Reglamento (CE) nº 2715/94 de la Comisión, de 8 de noviembre de 1994, por el que se establecen normas específicas relativas a los pagos compensatorios para determinados cultivos herbáceos de regadío

Diario Oficial n° L 288 de 09/11/1994 p. 0011 - 0014
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 62 p. 0199
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 62 p. 0199


REGLAMENTO (CE) No 2715/94 DE LA COMISIÓN de 8 de noviembre de 1994 por el que se establecen normas específicas relativas a los pagos compensatorios para determinados cultivos herbáceos de regadío

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 920/94 (2), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Reglamento (CE) no 231/94 del Consejo, de 24 de enero de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) no 1765/92 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (3) y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1765/92 establece que los planes de regionalización pueden hacer una distinción entre tierras de regadío y tierras de secano;

Considerando que, con objeto de evitar un aumento de las tierras de regadío, se ha previsto que se fije una superficie máxima por región de producción y que sólo esta superficie pueda beneficiarse de los pagos compensatorios en función del rendimiento de las tierras de regadío; que conviene precisar el método de cálculo de esa superficie máxima y, especialmente, definir la noción de regadío;

Considerando, además, que conviene prever que, en caso de que en una región dada se rebasen simultáneamente la superficie básica y el máximo fijado para las tierras de regadío, únicamente se aplique a los pagos compensatorios el ajuste que tenga mayor efecto reductor;

Considerando que, debido al calendario de modificaciones del Reglamento (CEE) no 1765/92 introducidas por el Reglamento (CE) no 231/94 con respecto a las tierras de regadío, no fue posible establecer las disposiciones de aplicación antes de que los productores hubieran sembrado sus cultivos para la campaña de comercialización 1994/95; que, en tales circunstancias, la aplicación de todas las disposiciones y sanciones establecidas en el Reglamento (CEE) no 1765/92 a la campaña de comercialización 1994/95 no sería apropiada; que, por tanto, es necesario establecer medidas específicas para facilitar el paso del sistema contemplado en el Reglamento (CEE) no 1113/93 de la Comisión (4) al nuevo sistema;

Considerando que el presente Reglamento sustituye al Reglamento (CEE) no 1113/93; que, por lo tanto, debe derogarse dicho Reglamento;

Considerando que el Comité conjunto de gestión de cereales, materias grasas y forrajes desecados no ha...

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