Commission Regulation (EEC) No 3787/86 of 11 December 1986 on the annulment or revocation of authorizations issued under certain customs procedures with economic impact

Published date12 December 1986
Subject MatterHarmonisation of customs law: inward processing,Customs Union,Commercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 350, 12 December 1986
EUR-Lex - 31986R3787 - ES

Reglamento (CEE) n° 3787/86 de la Comisión de 11 de diciembre de 1986 relativo a la anulación y a la revocación de autorizaciones expedidas en el marco de determinados regímenes aduaneros económicos

Diario Oficial n° L 350 de 12/12/1986 p. 0014


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REGLAMENTO (CEE) No 3787/86 DE LA COMISIÓN

de 11 de diciembre de 1986

relativo a la anulación y a la revocación de autorizaciones expedidas en el marco de determinados regímenes aduaneros económicos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2763/83 del Consejo, de 26 de septiembre de 1983, relativo al régimen que permite la transformación bajo control aduanero de mercancías antes de su despacho a libre práctica (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2110/85 (2), y, en particular, su artículo 6,

Visto el Reglamento (CEE) no 1999/85 del Consejo, de 16 de julio de 1985, relativo al régimen de perfeccionamiento activo (3), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Reglamento (CEE) no 2473/86 del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativo al régimen de perfeccionamiento pasivo y al sistema de intercambios modelo (4) y, en particular, su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3318/85 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1985, relativo a la anulación y a la revocación de la transformación bajo control aduanero (5), prevé los casos en los que dicha autorización se anulará o revocará, así como las consecuencias que se derivarán de ello;

Considerando que el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1999/85 y el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2473/86 prevén que los casos en que se revocará la autorización y aquéllos en que se declarará a ésta nula y sin valor, así como las consecuencias que resulten de ello, se determinarán según el procedimiento previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 31 del Reglamento (CEE) no 1999/85;

Considerando que es conveniente establecer normas idénticas en materia de anulación y revocación de la autorización para uno u otro de los regímenes aduaneros económicos antes citados y que, por motivos de claridad, parece oportuno reunir en un único texto las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3318/85 oportunamente modificadas y las nuevas disposiciones;

Considerando qe es necesario aplazar la aplicabilidad de las disposiciones del presente Reglamento al 1 de enero de...

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