Commission Regulation (EEC) No 3774/91 of 18 December 1991 amending for the twelfth time Regulation (EEC) No 3800/81 determining the classification of vine varieties

Published date24 December 1991
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 356, 24 December 1991
EUR-Lex - 31991R3774 - ES 31991R3774

Reglamento (CEE) n° 3774/91 de la Comisión de 18 de diciembre de 1991 que modifica por duodécima vez el Reglamento (CEE) n° 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid

Diario Oficial n° L 356 de 24/12/1991 p. 0036 - 0040
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 39 p. 0241
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 39 p. 0241


REGLAMENTO (CEE) No 3774/91 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1991 que modifica por duodécima vez el Reglamento (CEE) no 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artíulo 13,

Considerando que la clasificación de las variedades de vid que pueden ser cultivadas en la Comunidad se estableció en el Reglamento (CEE) no 3800/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1565/91 (4);

Considerando que, tras el examen efectuado según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2314/72 de la Comisión, de 30 de octubre de 1972, relativo a determinadas disposiciones en materia de examen de la aptitud para el cultivo de variedades de vid (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 3296/80 (6), se ha reconocido que la aptitud para el cultivo de determinadas variedades de vid de uva de vinificación es satisfactoria en algunas unidades administrativas francesas y en una unidad administrativa italiana; que es conveniente que las variedades de vid de uva de vinificación de dichas unidades administrativas se clasifiquen en la clase de variedades de vid autorizadas provisionalmente de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, relativo a las normas generales referentes a la clasificación de las variedades de vid (7), modificado por el Reglamento (CEE) no 3577/90 (8);

Considerando que la experiencia ha demostrado que pueden considerarse de buena calidad habitual los vinos procedentes de una variedad de vid de uva de vinificación autorizada en algunas unidades administrativas francesas; que, por consiguiente, resulta oportuno clasificar esa variedad entre las variedades recomendadas en dichas unidades administrativas francesas, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;

Considerando que la experiencia ha demostrado también que pueden considerarse de buena calidad habitual los vinos procedentes de determinadas variedades de vid de uva de vinificación y de mesa autorizadas en algunas unidades administrativas griegas; que, por lo tanto, es conveniente clasificar esas variedades entre las variedades recomendadas en dichas unidades administrativas griegas, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;

Considerando que es conveniente reparar olvidos previendo la clasificación, entre las variedades autorizadas, de algunas variedades de vid utilizadas en la elaboración de vino de mesa en una parte de una unidad administrativa francesa y en algunas unidades administrativas griegas, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;

Considerando que resulta conveniente completar la clasificación de las variedades de vid de uva de vinificación y de mesa añadiendo a las variedades...

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