Commission Regulation (EEC) No 3298/91 of 12 November 1991 amending Regulation (EEC) No 3201/90 laying down the detailed rules for the description and presentation of wines and grape musts
Published date | 13 November 1991 |
Subject Matter | Wine,Agriculture and Fisheries |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 312, 13 November 1991 |
Reglamento (CEE) n° 3298/91 de la Comisión de 12 de noviembre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva
Diario Oficial n° L 312 de 13/11/1991 p. 0020 - 0020
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 39 p. 0153
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 39 p. 0153
REGLAMENTO (CEE) No 3298/91 DE LA COMISIÓN de 12 de noviembre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2392/89 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2356/91 (4), establece las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3201/90 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2384/91 (6), establece las modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;
Considerando que, para poder definir los productos que pueden utilizar las botellas del tipo « Bocksbeutel » o « Cantil » en Portugal, sería conveniente aplazar dos meses la fecha límite establecida para completar el Anexo V del Reglamento (CEE) no 3201/90;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el inciso i) de la letra b) del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 3201/90, la fecha de « 31 de octubre de 1991 » se sustituye por la de « 31 de diciembre de 1991 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente...
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