Commission Regulation (EEC) No 3247/89 of 27 October 1989 amending Regulation (EEC) No 3155/85 providing for the advance fixing of monetary compensatory amounts

Published date28 October 1989
Subject MatterMonetary measures in the field of agriculture,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 314, 28 October 1989
EUR-Lex - 31989R3247 - ES

REGLAMENTO (CEE) No 3247/89 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3155/85 por el que se establece la fijación anticipada de los montantes compensatorios monetarios -

Diario Oficial n° L 314 de 28/10/1989 p. 0051 - 0051


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REGLAMENTO (CEE) No 3247/89 DE LA COMISIÓN

de 27 de octubre de 1989

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3155/85 por el que se establece la fijación anticipada de los montantes compensatorios monetarios

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1889/87 (7), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3155/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1678/89 (4), prevé que en determinados casos se ajustarán los montantes compensatorios monetarios fijados por anticipado; que, en aplicación del apartado 4 de dicho artículo, este ajuste se efectuará de acuerdo con las normas aplicables al producto de base cuya fijación anticipada se tome en consideración para una mercancía regulada por el Reglamento (CEE) no 3033/80 del Consejo (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 3743/87 (6); que cuando se efectúa la fijación anticipada de varios productos de base en la misma fecha pueden existir ambigueedades sobre los ajustes de los montantes compensatorios monetarios aplicables a las mercancías en cuestión; que, por consiguiente, es conveniente precisar tales normas de ajuste;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3155/85 se añadirá el párrafo siguiente:

« En caso de que pueden tomarse en consideración varios productos de base en virtud de las disposiciones del párrafo primero, el ajuste se efectuará de acuerdo con las normas aplicables al producto de base del sector de la leche y de los productos lácteos o, a falta de estos productos, al producto de base del sector de los cereales. »

Artículo 2

El presente Reglamento...

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