Commission Regulation (EEC) No 153/92 of 23 January 1992 amending Regulation (EEC) No 3201/90 laying down detailed rules for the description and presentation of wines and grape musts

Published date24 January 1992
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 17, 24 January 1992
EUR-Lex - 31992R0153 - ES 31992R0153

Reglamento (CEE) n° 153/92 de la Comisión, de 23 de enero de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva

Diario Oficial n° L 017 de 24/01/1992 p. 0020 - 0024
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 40 p. 0102
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 40 p. 0102


REGLAMENTO (CEE) No 153/92 DE LA COMISIÓN de 23 de enero de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2392/89 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2356/91 (4), establece las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3201/90 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2384/91 (6), establece las modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;

Considerando que, teniendo en cuenta una solicitud de Chile, conviene establecer que los vinos originarios de este país procedentes únicamente de dos variedades puedan llevar el nombre de estas dos variedades cuando sean comercializados en la Comunidad;

Considerando que la botella de tipo Clavelin se ha reservado tradicionalmente en Francia para determinados vcprd, que este tipo de botella puede recordar algunas características o un determinado origen del vino; que parece conveniente mantener esta reserva;

Considerando que, en Portugal, la botella del tipo Cantil ha sido utilizada tradicionalmente y de forma generalizada para los vinos rosados; que esta botella puede también considerarse típica de otros vinos; que, no obstante, dada la reestructuración de las denominaciones en Portugal, como consecuencia de la adhesión a la Comunidad, es imposible en la actualidad elaborar una lista precisa de dichas denominaciones; que, pese a ello, no se justificaría que se obligara a cambiar la presentación de vinos que tradicionalmente han sido presentados en botellas del tipo Cantil, sobre todo, si se trata de vcprd y de vinho regional; que, por esta razón, debe establecerse que ese tipo de botella se...

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