Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 2004, relativa a la introducción de la vacunación para completar las medidas destinadas a controlar las infecciones de influenza aviar de baja patogenicidad en Italia y a las medidas específicas de control de los desplazamientos, y por la que se deroga la Decisión 2002/975/CE

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de septiembre de 2004

relativa a la introducción de la vacunación para completar las medidas destinadas a controlar las infecciones de influenza aviar de baja patogenicidad en Italia y a las medidas específicas de control de los desplazamientos, y por la que se deroga la Decisión 2002/975/CE

[notificada con el número C(2004) 3581]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/666/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Vista la Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar (3), y, en particular, su artículo 16,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducciónde los productos de origen animal destinados al consumo humano (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) En octubre de 2002, Italia informó a la Comisión de que en las regiones de Véneto y Lombardía se habían producido infecciones por el virus de la influenza aviar de baja patogenicidad del subtipo H7N3 y de que la enfermedad se estaba propagando con rapidez.

(2) Las autoridades italianas tomaron medidas inmediatas para controlar la propagación de la infección, entre ellas la destrucción de las manadas de aves de corral infectadas. Como medida complementaria para evitar que la infección continuara propagándose, las autoridades italianas solicitaron también la autorización de un programa de vacunación contra la influenza aviar de una duración mínima de dieciocho meses.

(3) El programa de vacunación fue aprobado por la Decisión 2002/975/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativa a la introducción de la vacunación para completar las medidas destinadas a controlar las infecciones de influenza aviar de baja patogenicidad en Italia y a las medidas específicas de control de los desplazamientos (5), que establece las normas relativas a la vacunación contra la influenza aviar en una zona geográfica delimitada. La citada Decisión incluía además medidas de control específicas, como las restricciones de los desplazamientos de las aves de corral vivas, los huevos para incubar y los huevos de mesa destinados al comercio intracomunitario.

(4) Los resultados del programa de vacunación de los que se informó en varias reuniones del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal fueron generalmente favorables en lo que se refiere al control de la enfermedad en la zona de vacunación. No obstante, la infección se había propagado a algunas zonas contiguas a la zona de vacunación establecida. En consecuencia, la Decisión 2002/975/CE, modificada por la Decisión 2002/436/CE(6), extendió la zona de vacunación para cubrir esas zonas adyacentes.

(5) Desde finales de septiembre de 2003 no ha vuelto a detectarse circulación alguna del virus de campo de la influenza aviar del subtipo H7N3, durante la intensa actividad de seguimiento desarrollada en la zona de vacunación. Por consiguiente, Italia solicitó introducir algunos cambios en el programa de vacunación y en las restricciones al comercio intracomunitario, cambios que fueron aprobados por la Decisión 2002/975/CE, modificada por la Decisión 2004/159/CE.

ES 30.9.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 303/35

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33).

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(3) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(4) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(5) DO L 337 de 13.12.2002, p. 87; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/159/CE (DO L 50 de 20.2.2004, p. 63).

(6) DO L 149 de 17.6.2003, p. 33.

(6) En febrero de 2004 se aisló una cepa del virus de la influenza aviar de bajapatogenicidad del subtipo H5N3 en una manada de patos de la región de Lombardía, dentro de la zona de vacunación. A pesar de que las investigaciones epidemiológicas no han revelado que la infección se esté propagando, sí ha quedado demostrado el riesgo de que se introduzca el subtipo H5 de la influenza aviar. Hoy por hoy, ni las aves de corral vacunadas contra el subtipo H7 en el marco de la actual campaña de vacunación, ni la población de aves de corral no vacunadas, están protegidas contra laenfermedad que puede causar el subtipo H5 de la influenza aviar. Por...

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