Comunicación de la Comisión relativa a la interpretación de determinadas disposiciones legales del marco revisado de resolución bancaria en respuesta a las preguntas formuladas por las autoridades de los Estados miembros 2020/C 321/01

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 321/1

Directiva 2014/59/UE (DRRB), modificada por la Directiva (UE) 2019/879;

— Reglamento (UE) n.o 806/2014 (RMUR), modificado por el Reglamento (UE) 2019/877;

— Reglamento (UE) n.o 575/2013 (RRC), modificado por el Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo (7);

Directiva 2013/36/UE (DRC), modificada por la Directiva (UE) 2019/878 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

— en los primeros nueve meses desde la notificación de la entidad no existe la obligación de establecer un M-IMD y la autoridad de resolución evalúa cada mes si ha de ejercer esa facultad, y

— nueve meses después de la notificación de la entidad existe la obligación de ejercer la facultad de prohibir distribuciones por encima del M-IMD, salvo que la autoridad de resolución considere, tras una evaluación, que se cumplen al menos dos de las condiciones establecidas en el artículo 16 bis, apartado 3, de la DRRB.

(15) Con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2016/1075 de la Comisión, las autoridades de resolución deben examinar la base de inversores de los instrumentos del MREL de cada entidad o sociedad. El hecho de que una parte significativa de los instrumentos del MREL de una entidad o sociedad esté en manos de inversores minoristas que tal vez no hayan recibido información adecuada sobre los riesgos pertinentes puede constituir en sí mismo un obstáculo a la resolubilidad. Además, si una gran parte de los instrumentos del MREL de una entidad o sociedad está en manos de otras entidades o sociedades, las implicaciones sistemáticas de una amortización o una conversión también podría suponer un obstáculo a la resolubilidad. En caso de que una autoridad de resolución concluya que existe un obstáculo a la resolubilidad debido al tamaño y la naturaleza de la base de inversores, debe estar facultada para recomendar a la entidad o sociedad que haga frente a tal obstáculo.

(16) Para garantizar que los inversores minoristas no inviertan de forma excesiva en determinados instrumentos de deuda que son admisibles para el MREL, los Estados miembros deben asegurarse de que el valor nominal mínimo de tales instrumentos sea relativamente elevado o de que la inversión en tales instrumentos no represente un porcentaje excesivo de la cartera de inversión de un inversor. Este requisito solo debe aplicarse a los instrumentos emitidos con posterioridad a la fecha de transposición de la presente Directiva. Este requisito no se contempla de manera suficiente en la Directiva 2014/65/UE y, por tanto, debe ser exigible en virtud de la Directiva 2014/59/UE y entenderse sin perjuicio de las normas de protección de los inversores previstas en la Directiva 2014/65/UE. Cuando en el ejercicio de sus funciones las autoridades de resolución constaten posibles infracciones de la Directiva 2014/65/UE, deben poder intercambiar información confidencial con las autoridades de supervisión del mercado a los efectos de la ejecución de dicha Directiva. Además, los Estados miembros también deben poder aplicar restricciones más estrictas a la comercialización y venta de algunos otros instrumentos a determinados inversores.

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— Las autoridades de resolución deben examinar la base de inversores de los pasivos admisibles para detectar posibles obstáculos a la resolubilidad resultantes del tamaño y la naturaleza de una base de inversores determinada. Las tenencias minoristas significativas de pasivos admisibles pueden constituir obstáculos de ese tipo.

— Las normas del artículo 44 bis de la DRRB pretenden garantizar que los inversores minoristas no inviertan de forma excesiva en pasivos admisibles.

— Las autoridades de resolución deben cooperar con las autoridades de supervisión del mercado mediante el intercambio de información confidencial a efectos de la aplicación de la MiFID «cuando en el ejercicio de sus funciones las autoridades de resolución constaten posibles infracciones de la...

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