John O'Flynn contra Adjudication Officer.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:1996:123
Docket NumberC-237/94
Celex Number61994CC0237
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date21 March 1996
61994C0237

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. CARL OTTO LENZ

presentadas el 21 de marzo de 1996 ( *1 )

A. Introducción

1.

En el presente asunto, se trata de determinar si un Estado miembro cuya legislación prevé la concesión de una asignación a personas con escasos recursos económicos, al objeto de que puedan hacer efectivo el pago de los gastos de sepelio, infringe lo dispuesto en el Derecho comunitario cuando dicha ayuda esté vinculada al requisito de que el funeral tenga lugar en dicho Estado miembro.

2.

En el Reino Unido, las autoridades están obligadas a garantizar que toda persona fallecida tenga un funeral, al menos en forma de inhumación o incineración simple. Según las indicaciones proporcionadas por el Gobierno del Reino Unido, dicha obligación consiste fundamentalmente en que las autoridades locales se encarguen de la inhumación o la incineración, a falta de cualquier otra persona. A dicha obligación se añade la posibilidad de conceder una ayuda económica a las personas que han declarado que están dispuestas a hacerse cargo de la celebración del funeral. Dicha prestación se denomina «funeral payment» (pago de los gastos de sepelio).

3.

Las disposiciones relativas a los requisitos necesarios para la concesión del pago de los gatos de sepelio se encuentran en las Social Fund (Maternity and Funeral Expenses) Regulations 1987 ( *2 ) [Reglamento de 1987 sobre el Fondo social (gastos de maternidad y gastos de sepelio)].

4.

La concesión de la prestación supone, entre otras cosas, que el solicitante se compromete a asumir el pago de los gastos de sepelio. Deberá cumplir además determinados criterios que acrediten su situación económica precaria, que no son objeto de controversia en el caso de autos. ( 1 ) Sobre todo, la prestación sólo se concede si el funeral tiene lugar en el Reino Unido. ( 2 )

5.

El pago de los gastos de sepelio —sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 y en la Parte IV del citado Reglamento— ( 3 ) ascenderá a una cantidad suficiente para cubrir los «gastos esenciales» enumerados en el Reglamento. Forman parte de dichos gastos, entre otros:

«a)

los de obtención de cualquier documento necesario;

b)

el importe de un ataúd corriente y, en caso de incineración, el de una urna corriente» y

«f)

el importe de cualquier gasto adicional, como consecuencia de una exigencia de la confesión religiosa del difunto, que no sea superior a 75 UKL». ( 4 )

6.

El Sr. O'Flynn es un nacional irlandés que vive desde 1944 en el Reino Unido. Fue trabajador por cuenta ajena, hasta su jubilación en 1982. Su hijo falleció en 1988. El Sr. O'Flynn percibía en aquel momento una pensión de vejez del Reino Unido, una pensión laboral y una asignación por vivienda.

7.

El Sr. O'Flynn se comprometió a asumir los gastos de sepelio de su hijo. Se celebró una ceremonia religiosa en el Reino Unido, pero el sepelio tuvo lugar en el panteón familiar, en la República de Irlanda. En la síntesis de los elementos aportados al Social Security Appeal Tribunal, ( 5 ) el Presidente de este órgano jurisdiccional señala que, según lo indicado por el Sr. O'Flynn, el coste económico era la razón principal por la que la inhumación de su hijo tuvo lugar en Irlanda, y no en Inglaterra.

8.

El 1 de septiembre de 1988, el Sr. O'Flynn solicitó que se le concediera el pago de los gastos de sepelio. Según el órgano jurisdiccional remitente, su solicitud era admisible, ya que percibía una de las prestaciones requeridas (a saber, la asignación por vivienda). Se denegó, no obstante, el pago de la misma el 15 de noviembre de 1988 por un Adjudication Officer, basándose en que el funeral había tenido lugar fuera del Reino Unido. El Sr. O'Flynn recurrió contra dicha decisión ante el Social Security Appeal Tribunal. Dicho órgano jurisdiccional confirmó la decisión del Adjudication Officer mediante resolución de 17 de julio de 1989. El Sr. O'Flynn interpuso un recurso contra dicha resolución ante el Social Security Commissioner, que desestimó el recurso de apelación el 8 de marzo de 1991. El Sr. O'Flynn interpuso un nuevo recurso ante la Court of Appeal, que anuló, el 5 de agosto de 1992, por cuestiones jurídicas, la resolución del Social Security Commissioner y remitió el asunto a este último.

9.

En el procedimiento ante el Social Security Commissioner, el Sr. O'Flynn se fundó en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad. ( 6 ) Dicha disposición establece que los trabajadores de los otros Estados miembros se beneficiarán en el Estado miembro donde trabajen «de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales». Consta a las partes en el procedimiento principal que el pago de los gastos de sepelio es una ventaja social a efectos de dicha disposición.

10.

Ante los órganos jurisdiccionales nacionales, el Sr. O'Flynn alegó que el requisito para la concesión del pago de los gastos de sepelio según el cual el funeral debía tener lugar en el Reino Unido, constituía, ante todo, una discriminación. Con carácter subsidiario, alegó que existe una discriminación, dado que los nacionales de otro Estado miembro que actúen razonablemente en una situación normal es menos probable que se acojan a la prestación que los nacionales del Reino Unido. Señaló que bastaba para ello con que los nacionales de un solo Estado miembro resultaran perjudicados.

11.

La parte demandada alegó que sólo existe discriminación si, teniendo en cuenta todas las circunstancias, incluidas las razones relativas a las costumbres y a la cultura, resultase imposible o mucho más difícil en la práctica cumplir el requisito controvertido para los nacionales de otros Estados miembros. A su juicio, sólo existe discriminación si el requisito únicamente puede cumplirlo un porcentaje considerablemente más reducido de nacionales de otros Estados miembros que de nacionales del Reino Unido. La comparación debe efectuarse con todos los Estados miembros. La parte demandada añade que el Sr. O'Flynn no puede quejarse, en cualquier caso, de una posible discriminación, dado que había tomado su decisión de celebrar el funeral en Irlanda únicamente por razones económicas.

12.

En consecuencia, el Social Security Commissioner planteó al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)

¿Es compatible con el principio comunitario de no discriminación por razón de la nacionalidad a los efectos del artículo 7 del Reglamento no 1612/68 que el Reino Unido someta al pago de los gastos de sepelio por parte del Social Fund a un requisito territorial, es decir, a que el funeral tenga lugar en el Reino Unido?

2)

¿Depende la respuesta a la primera cuestión de alguna de las siguientes consideraciones?:

a)

El criterio que debe aplicarse para determinar la existencia de una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad es:

i)

que los nacionales de otros Estados miembros que actúen razonablemente y en circunstancias normales tengan, debido al requisito territorial, menos probabilidades de percibir la prestación que los nacionales del Reino Unido (y, en tal caso, debe probarse que, como consecuencia del requisito, puede recibir dicho pago un porcentaje de nacionales de otros Estados miembros sustancialmente menor que de nacionales del Reino Unido); o

ii)

que sea sustancialmente más difícil en la práctica para los nacionales de otros Estados miembros cumplir el requisito;

iii)

u otro criterio distinto, y, en tal caso ¿cuál?

b)

¿Es suficiente en cada caso efectuar una comparación entre los nacionales del Reino Unido y los nacionales del Estado miembro específico del que es nacional el solicitante, o es necesario realizar una comparación entre los nacionales del Reino Unido y los nacionales de todos los demás Estados miembros?

3)

¿Puede constituir tal requisito una discriminación ilegal por razón de la nacionalidad y/o puede un solicitante invocar dicha discriminación en circunstancias en las que el incumplimiento del requisito por parte del solicitante se debió a motivos que no estaban relacionados con la nacionalidad, es decir, por razones económicas?»

B. Debate

13.

Como ya he señalado, las partes en el procedimiento principal coinciden —con razón— en que el pago de los gastos de sepelio controvertido en el caso de autos es una ventaja social a efectos del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento no 1612/68. Disienten, en cambio, en el punto de si el requisito según el cual el funeral debe tener lugar en el Reino Unido constituye una infracción contra la prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad, contenida en dicha disposición. Suscribo, a este respecto, la postura de la Comisión, según la cual las cuestiones planteadas requieren una respuesta común.

Sobre L discriminación

14.

Es evidente que un requisito como el aquí controvertido no constituye una discriminación ostensible, ya que es aplicable tanto a los nacionales del Reino Unido como a los de los otros Estados miembros. Es jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia que el principio de igualdad de trato establecido en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento no 1612/68 y en disposiciones similares prohibe, sin embargo, «no sólo las discriminaciones manifiestas, basadas en la nacionalidad, sino también cualquier otra forma de discriminación encubierta que, aplicando otros criterios de diferenciación, conduzca de hecho al mismo...

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