Owens Bank Ltd contra Fulvio Bracco y Bracco Industria Chimica SpA.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:1993:363
Date16 September 1993
Celex Number61992CC0129
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-129/92
EUR-Lex - 61992C0129 - ES 61992C0129

Conclusiones del Abogado General Lenz presentadas el 16 de septiembre de 1993. - OWENS BANK LTD CONTRA FULVIO BRACCO Y BRACCO INDUSTRIA CHIMICA SPA. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL: HOUSE OF LORDS - REINO UNIDO. - CONVENIO DE BRUSELAS - INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 21, 22 Y 23 - RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE RESOLUCIONES JUDICIALES DICTADAS EN ESTADOS NO CONTRATANTES. - ASUNTO C-129/92.

Recopilación de Jurisprudencia 1994 página I-00117


Conclusiones del abogado general

++++

Señor Presidente,

Señores Jueces,

A. Introducción

1. La parte demandante en el procedimiento principal, la sociedad Owens Bank Limited (en lo sucesivo, "parte demandante"), tiene su domicilio social en el Estado de San Vicente y Granadinas, donde está registrada como sociedad y como Banco. (1)

La sociedad Industria Chimica SpA es una empresa farmacéutica domiciliada en Italia. Su Presidente y Director General es el Sr. Fulvio Bracco, con domicilio en Italia. En lo sucesivo, se hará referencia al Sr. Bracco y a la empresa que dirige con la denominación "partes demandadas".

2. El 29 de enero de 1988, la partes demandadas fueron condenadas por la High Court of Justice de San Vicente a reembolsar un préstamo de un importe de 9.000.000 de francos suizos (SFR) que la parte demandante sostenía haber concedido a las partes demandadas a finales de enero de 1979. En este proceso, la parte demandante se basó especialmente en ciertos documentos que llevaban la firma del Sr. Bracco y en las declaraciones de uno de sus empleados, que atestiguaba que el dinero había sido entregado. Dichos documentos contenían entre otras una cláusula que atribuía la competencia para conocer de cualquier posible litigio relacionado con el préstamo a la High Court de San Vicente.

En el transcurso de dicho proceso, las partes demandadas alegaron que los documentos presentados por la parte demandante eran falsificaciones y que ciertos testigos habían incurrido en falso testimonio. Sin embargo, la High Court de San Vicente declaró que las partes demandadas no habían suscitado esta objeción en el momento oportuno y falló a favor de la parte demandante. El recurso de apelación interpuesto por las partes demandadas fue desestimado por la Court of Appeal de San Vicente el 12 de diciembre de 1989.

3. El 11 de julio de 1989, la parte demandante se dirigió a un Tribunal de Milán solicitando que se otorgara ejecución de la sentencia dictada en San Vicente. Las partes demandadas alegaron ante la jurisdicción italiana entre otras cosas que la parte demandante había obtenido la resolución judicial objeto del litigio recurriendo a medios fraudulentos. Este procedimiento (en lo sucesivo, "procedimiento de ejecución italiano") (2) no había finalizado aún en el momento en que House of Lords adoptó la decisión de plantear la cuestión prejudicial. Según la información aportada por las partes demandadas, la solicitud de que se otorgara ejecución de la sentencia dictada en San Vicente ha sido desestimada entre tanto por el órgano jurisdiccional italiano en una decisión que aún no es definitiva y que no resuelve la cuestión de si la parte demandante obtuvo dicha sentencia recurriendo a medio fraudulentos.

4. Ya en noviembre de 1988 las partes demandadas habían interpuesto contra la parte demandante una demanda (en lo sucesivo, "procedimiento civil italiano") en la que se solicitaba en particular que los Tribunales civiles italianos declararan que la parte demandante no ostentaba ningún derecho de crédito contra ellas. Tampoco en ese caso se había dictado aún resolución definitiva alguna en el momento en que se desarrolló la vista ante el Tribunal de Justicia.

5. Además de los procedimiento mencionados y del procedimiento de ejecución seguido en Inglaterra, del que volveré a ocuparme enseguida, el litigio entre las partes demandadas y la parte demandante ha dado origen a una serie de procesos adicionales que no procede examinar en el caso de autos. No obstante, vale la pena mencionar la decisión dictada (y que no tiene aún fuerza de cosa juzgada) por un Tribunal milanés en el procedimiento penal contra los Sres. Nano y Layne el 21 de junio de 1991. (3) En dicha resolución, cuidadosamente detallada y motivada, el Tribunal italiano llega a la conclusión de que los documentos presentados por la parte demandante son falsificaciones.

6. El 7 de marzo de 1990, la parte demandante solicitó, al amparo del artículo 9 de la Administration of Justice Act 1920, que se otorgara ejecución en Inglaterra de la resolución dictada en San Vicente. También en este procedimiento (en lo sucesivo, "procedimiento de ejecución inglés"), las partes demandadas alegaron que la parte demandante había obtenido la sentencia cuya ejecución solicitaba recurriendo a medios fraudulentos. Invocaron, además, los artículos 21 y 22 del Convenio de 27 de septiembre de 1988 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, "Convenio de Bruselas") para solicitar que el órgano jurisdiccional inglés se inhibiera o suspendiera el procedimiento de ejecución inglés hasta que hubiera llegado a su fin el procedimiento de ejecución italiano. En apoyo de su petición las partes demandadas alegaron que la cuestión de si la parte demandante había obtenido la sentencia dictada en San Vicente recurriendo a medios fraudulentos debía ser examinada tanto en el procedimiento de ejecución inglés como en el procedimiento de ejecución italiano.

7. El Derecho inglés prevé diferentes métodos para garantizar el reconocimiento y la ejecución en Inglaterra de resoluciones judiciales dictadas en el extranjero (es decir, fuera de Inglaterra o del País de Gales): (4)

- Según el artículo 9 de la Administration of Justice Act 1920, las resoluciones judiciales de ciertos Estados (entre ellos San Vicente y Granadinas) por las que se condene a la parte demandada al pago de una cantidad de dinero pueden ser reconocidas en Inglaterra mediante su inscripción en un registro. Dicho reconocimiento permite en principio ejecutar la resolución judicial dictada en el extranjero al mismo título y del mismo modo que una resolución dictada por un Tribunal inglés.

La Foreign Judgments (Reciprocal Enforcement) Act 1933 contiene disposiciones similares.

- Las resoluciones judiciales de los Tribunales de otros Estados partes en el Convenio de Bruselas, así como las resoluciones dictadas por los Tribunales de otras partes del Reino Unido, pueden ser reconocidas y ejecutadas en virtud de las disposiciones de la Civil Jurisdiction and Judgments Act 1982.

- En el common law, es posible en ciertos casos iniciar un procedimiento basándose en una resolución judicial dictada en el extranjero. Se trata en este supuesto de un procedimiento civil normal, cuya particularidad estriba en el hecho de que la acción no se basa en el derecho subjetivo original (por ejemplo, en el derecho de acreedor al reembolso del préstamo), sino en la resolución judicial dictada en el extranjero por la que se condena al pago a la parte demandada. (5)

8. La anotación registral, o dicho de otro modo el reconocimiento, de una resolución judicial extranjera de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Administration of Justice Act 1920 no es posible, entre otros casos, cuando la resolución de que se trate haya sido obtenida recurriendo a medio fraudulentos. (6) Lo mismo ocurre en el caso de que el reconocimiento de dicha resolución judicial resultara contrario al orden público ("public policy") inglés. (7) Si a pesar de todo una resolución judicial de estas características ha sido reconocida inicialmente, dicho reconocimiento puede ser objeto de recurso ante los Tribunales (8). El órgano jurisdiccional al que se somete el asunto puede ordenar entonces que una cuestión ("issue") suscitada en el marco de dicho procedimiento sea resuelta mediante un procedimiento contradictorio ("trial"). (9)

El Tribunal que conoce del asunto dispone también de un cierto margen de discrecionalidad (10) en lo relativo al desarrollo de dicho procedimiento incidental. Puede verse un ejemplo de lo anterior en la resolución judicial dictada en el asunto Société Coopérative Sidmetal v. Titan International Ltd., (11) en el que se discutía la anotación registral de una sentencia belga en Inglaterra. La empresa belga que había sido condenada en el procedimiento principal había solicitado la intervención forzosa en el procedimiento de una empresa inglesa (su proveedor). En el procedimiento ante el Tribunal londinense, la empresa inglesa alegó la incompetencia del órgano jurisdiccional belga. El órgano jurisdiccional inglés ordenó que se desarrollara un procedimiento sobre esta cuestión, procedimiento en el cual se asignó a la empresa inglesa el papel de parte demandante.

9. La High Court (el Juez Sr. Sheen) dictó el 7 de marzo de 1990 dos resoluciones. La primera de ellas se refería a la adopción de una medida cautelar (conocida como "Mareva injunction"), que fue ordenada tras comprometerse la parte demandante a presentar una demanda según la fórmula aprobada por la High Court. Dicha demanda, en la que se solicitaba que se procediera a la anotación registral en Inglaterra de la sentencia dictada en San Vicente (y al mismo tiempo la prórroga de la medida cautelar), fue presentada el mismo día ante la High Court.

La segunda resolución (en lo sucesivo, "resolución de anotación registral") ordenaba que se anotase en los Registros de inmediato la sentencia dictada en San Vicente, de conformidad con lo dispuesto en la Administration of Justice Act 1920, aunque permitía al mismo tiempo a las partes demandadas que solicitaran la anulación de dicha anotación registral si tenían motivos para ello. Simultáneamente, la High Court declaró que no podía adoptarse medida alguna de ejecución de la sentencia así reconocida con anterioridad a la primera vista relativa al fondo del...

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