Conclusiones de la Abogado General Sra. L. Medina, presentadas el 2 de marzo de 2023.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:152
Date02 March 2023
Celex Number62021CC0723
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL

SRA. MEDINA

presentadas el 2 de marzo de 2023 (1)

Asunto C723/21

Stadt Frankfurt (Oder),

FWA Frankfurter Wasser - und Abwassergesellschaft mbH

contra

Landesamt für Bergbau, Geologie und Rohstoffe

con intervención de:

Lausitz Energie Bergbau AG

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Cottbus (Tribunal de lo Contencioso‑Administrativo de Cottbus, Alemania)]

(Procedimiento prejudicial — Admisibilidad — Medio ambiente — Actuación de la Unión en el ámbito de la política de aguas — Directiva 2000/60/CE — Acceso a la justicia en materia de medio ambiente — Procedimiento de autorización de un proyecto — Artículo 7 — Prohibición de deterioro de la calidad del agua — Proyecto para la creación de un lago artificial — Sulfato — Obligación de los Estados miembros de no autorizar un proyecto que pueda causar deterioro en la calidad del agua utilizada para la producción de agua potable)






1. La presente petición de decisión prejudicial brinda al Tribunal de Justicia la oportunidad de interpretar por vez primera el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2000/60/CE (Directiva marco sobre aguas; en lo sucesivo, «DMA»). (2) El recurso del procedimiento principal fue interpuesto por la Stadt Frankfurt (Oder) [Ciudad de Fráncfort del Oder] y por FWA Frankfurter Wasser‑ und Abwassergesellschaft mbH, Fráncfort del Oder (en lo sucesivo, «FWA») contra el Presidente del Landesamt für Bergbau, Geologie und Rohstoffe (Oficina Regional de Minería, Geología y Materias Primas), Cottbus, Alemania (en lo sucesivo, «Oficina»). El recurso tiene por objeto una decisión de aprobación de un proyecto (3) por la que la Oficina autoriza la creación por Lausitz Energie Bergbau AG, Cottbus (parte coadyuvante en el procedimiento principal; en lo sucesivo, «Lausitz») del mayor lago artificial de Alemania (con una superficie de 1 900 hectáreas, es decir, en torno a 2 660 campos de fútbol).

I. Hechos que dieron lugar al litigio principal y cuestiones prejudiciales planteadas

2. La Stadt Frankfurt (Oder) es responsable del suministro de agua potable a sus 57 000 habitantes. Para desempeñar este cometido legal, recurre a los servicios de FWA. FWA explota una planta de tratamiento de aguas sobre la base de un permiso concedido con arreglo a la legislación nacional sobre aguas.

3. La planta de tratamiento de aguas produce agua potable procedente de aguas subterráneas y agua procedente del río Spree (en lo sucesivo, «Spree») en un tramo situado fuera de un perímetro de protección en el sentido del artículo 7, apartado 3, segunda frase, de la DMA.

4. Las aguas del río Spree presentan una concentración elevada de sulfatos. El sulfato procede de minas a cielo abierto actualmente clausuradas en la cuenca hidrográfica del río Spree. Se forma por la oxidación del mineral de pirita, que está depositado en el terreno en condiciones anaeróbicas hasta su extracción. El agua potable inyectada en los conductos de suministro debe cumplir un determinado umbral de sulfatos, un requisito que hasta ahora la instalación de tratamiento de aguas solo respetaba muy ajustadamente.

5. Lausitz, tras haber clausurado la mina a cielo abierto en cuestión, inunda el foso resultante de la extracción de lignito. El lago que surge como resultado de la inundación ha de tener un aliviadero. El agua expulsada por el aliviadero irá a parar al Spree y presentará una concentración de sulfatos claramente superior a la del agua que ya se encuentra en el Spree. La Stadt Frankfurt (Oder) y FWA temen que, debido a esa afluencia de aguas al Spree, se supere la concentración de sulfatos en dicho río, que ya se encuentra en un nivel crítico a efectos de la producción de agua potable, de modo que tendrán que detener la producción de agua potable en ese punto o llevar a cabo un reacondicionamiento técnico de gran dimensión.

6. En virtud de una decisión de aprobación de un proyecto, la Oficina autorizó la creación del lago, incluido el aliviadero, tras determinar, basándose en un informe pericial, que las aguas del Spree no se deteriorarían en el sentido del artículo 4 de la DMA. No se han realizado evaluaciones de los efectos en la concentración de sulfatos con arreglo al artículo 7 de la citada Directiva en el punto de captación de agua y, en su caso, en la planta de tratamiento de aguas. Contra dicha decisión de aprobación de un proyecto, la Stadt Frankfurt (Oder) y FWA interpusieron el recurso del procedimiento principal.

7. En el marco de dicho recurso, el Verwaltungsgericht Cottbus (Tribunal de lo Contencioso‑Administrativo de Cottbus) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«(1)

(a) ¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 3, de la [DMA] en el sentido de que todos los miembros del público directamente afectado por un proyecto están legitimados para actuar en vía judicial contra los incumplimientos de la obligación de:

(a) evitar el deterioro de la calidad de las masas de agua que sirvan para la producción de agua potable,

(b) contribuir a reducir el nivel del tratamiento de purificación necesario para la producción de agua potable,

invocando la protección de terceros en el marco de la prohibición de deterioro que rige en materia de aguas subterráneas [véanse las sentencias de 28 de mayo de 2020, Land Nordrhein‑Westfalen (C‑535/18, en lo sucesivo, sentencia “Land Nordrhein‑Westfalen” , EU:C:2020:391), apartado 132 y siguientes, y de 3 de octubre de 2019, Wasserleitungsverband Nördliches Burgenland y otros (C‑197/18, EU:C:2019:824), apartados 40 y 42]?

(b) En caso de respuesta negativa a la letra a):

¿Están legitimados para actuar contra el incumplimiento de los mandatos y las prohibiciones del artículo 7, apartado 3, de la DMA, en cualquier caso, aquellos demandantes a los que se les haya encomendado la producción de agua potable y el tratamiento de purificación?

(2) En el caso de las masas de agua situadas fuera de los perímetros de protección en el sentido del artículo 7, apartado 3, segunda frase, de la DMA, ¿contiene el artículo 7, apartado 3, de la DMA, además del mandato para planificaciones a largo plazo mediante planes hidrológicos y programas de medidas, de un modo similar al artículo 4 de la DMA, la obligación de denegar la autorización para proyectos concretos debido al incumplimiento de la prohibición de deterioro (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de mayo de 2020, Land Nordrhein‑Westfalen, C‑535/18, apartado 75)?

(3) Partiendo del hecho de que el artículo 7, apartado 3, de la DMA no establece criterios propios para el examen de la prohibición de deterioro, contrariamente a lo que se hace en el anexo V respecto del artículo 4 de la DMA:

(a) ¿En qué condiciones debe considerarse que se produce un deterioro de la masa de agua y, de un modo subsiguiente, un aumento del nivel del tratamiento de purificación necesario para la producción de agua potable?

(b) ¿Podrían ser los umbrales fijados en el anexo I de la [Directiva 98/83/CE (4) (en lo sucesivo, “Directiva sobre el agua potable” o “DAP”)] la referencia pertinente para el aumento del nivel del tratamiento de purificación y, por tanto, para la prohibición de deterioro prevista en el artículo 7, apartado 3, de la DMA, como sugiere el artículo 7, apartado 2, in fine, de la DMA?

(c) En caso de respuesta afirmativa a la letra b):

¿Puede existir un incumplimiento de la prohibición de deterioro establecida en el artículo 7, apartado 3, de la DMA, si el único valor significativo no es un umbral de las partes A o B del anexo I de la DAP, sino un parámetro indicador conforme a la parte C del anexo I?

(4) ¿Cuándo debe concluirse que se ha incumplido la prohibición de deterioro en el ámbito del agua potable establecida en el artículo 7, apartado 3, de la DMA [véanse, acerca del criterio de la prohibición de deterioro del artículo 4 de la DMA, la sentencia Land Nordrhein‑Westfalen, apartado 119, y la anterior sentencia de 1 de julio de 2015, Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland (C‑461/13, en lo sucesivo, sentencia “Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland” , EU:C:2015:433), apartado 52]?

(a) Para concluir que se ha producido un incumplimiento, ¿basta con cualquier deterioro

o bien

(b) debe ser probable que no se respete el parámetro indicador de 250 mg/l aplicable al sulfato,

o bien

(c) debe existir la amenaza de medidas correctivas, en el sentido del artículo 8, apartado 6, de la DAP, que incrementen el coste del tratamiento de depuración para la producción de agua potable?

(5) ¿Contiene el artículo 7, apartado 3, de la DMA, además del criterio de control material, exigencias relativas al procedimiento administrativo de autorización, de modo que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al artículo 4 de la DMA es igualmente aplicable al alcance del control con arreglo al artículo 7, apartado 3, de la DMA (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de mayo de 2020, Land Nordrhein‑Westfalen, C‑535/18, segunda cuestión prejudicial)?

(6) ¿Debe realizarse por parte del promotor del proyecto un estudio pericial del posible deterioro, conforme al artículo 7, apartado 3, de la DMA, en cuanto el proyecto pueda incumplir lo exigido por dicha disposición?

(7) ¿Debe considerarse también en esta situación que el estudio debe constar en el momento de la decisión en materia de aguas y que, por consiguiente, un estudio efectuado a posteriori, durante el procedimiento judicial, no puede subsanar la ilegalidad de la autorización al amparo de la legislación de aguas (véase la sentencia del Tribunal de Justicia Land Nordrhein‑Westfalen, apartados 76, 80 y siguientes)?

(8) ¿Es posible que resulten relegados a un segundo plano los mandatos y las prohibiciones del artículo 7, apartado 3, de la DMA con ocasión de la ponderación en el marco de la autorización, prevaleciendo el objetivo perseguido por el proyecto, en particular cuando el coste...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT