Reglamento (CE) nº 2025/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 796/2004 por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo por el que se establecen...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2025/2006 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2006 que modifica el Reglamento (CE) no 796/2004 por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 145, letras c) y n),

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de las modificaciones introducidas por el artículo 2 del Reglamento (CE) no 953/2006 (2) del Consejo en las normas de subvencionabilidad aplicables al cáñamo en el marco del régimen de pago único, procede modificar el Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión (3) en lo que se refiere al procedimiento de presentación de solicitudes. Por otra parte, la experiencia ha demostrado que es preciso simplificar o aclarar determinadas disposiciones de dicho Reglamento.

(2) De conformidad con el título III, capítulo 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003, de 2007 en adelante el cultivo de cáñamo no destinado a la producción de fibras quedará autorizado como utilización de tierras con arreglo al régimen de pago único. A este respecto, ya no se exigirá un contrato o compromiso por el cáñamo producido. Por tanto, procede adaptar el artículo 13 del Reglamento (CE) no 796/2004 en consecuencia.

(3) Debido a su naturaleza, la ayuda a los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar prevista en el título IV, capítulo 10 septies, del Reglamento (CE) no 1782/2003 no está vinculada a la superficie agraria.

Por consiguiente, no procede aplicar a ese régimen de ayuda las disposiciones referentes a la solicitud única previstas en el Reglamento (CE) no 796/2004. Posteriormente deben establecerse disposiciones que prevean un procedimiento de presentación de solicitudes adecuado.

Además, dado que los agricultores ya no están obligados a declarar por separado las superficies dedicadas a la remolacha azucarera y a la caña de azúcar, conviene suprimir la disposición en virtud de la cual debe tomarse una muestra de control suplementaria en el caso de los agricultores que solicitan la ayuda a los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar.

(4) A fin de armonizar las normas de los regímenes de ayuda por superficie y simplificar la administración y los controles de las solicitudes de ayuda, las características a que se hace referencia en los actos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) no 1782/2003, o que pueden formar parte integrante de las buenas condiciones agrarias y medioambientales mencionadas en el artículo 5 y en el anexo IV de dicho Reglamento, deben poder optar no sólo al régimen de pago único, sino también a todos los regímenes de ayuda por superficie.

(5) El artículo 54, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1782/2003 establece que los derechos de ayuda por retirada de tierras de la producción deben solicitarse antes que cualquier otro derecho de ayuda. Al objeto de garantizar la igualdad de trato a los agricultores que no disponen de toda la superficie retirada de la producción requerida para solicitar todos sus derechos por retirada de tierras, conviene...

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