Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Decisión 2006/168/CE en lo que respecta a la confección de la lista de equipos de recogida y producción de embriones autorizados para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Comunidad [notificada con el número C(2009) 9320]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 315/22 Diario Oficial de la Unión Europea 2.12.2009

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2009

por la que se modifica la Decisión 2006/168/CE en lo que respecta a la confección de la lista de equipos de recogida y producción de embriones autorizados para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Comunidad

[notificada con el número C(2009) 9320]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/873/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina

( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, y su artículo 9, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 89/556/CEE establece las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones frescos y congelados de animales domésticos de la especie bovina.

(2) La Decisión 2006/168/CE de la Comisión, de 4 de enero de 2006, por la que se establecen los requisitos zoosanitarios y de certificación veterinaria para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Comunidad

( 2

), establece que los Estados miembros deben autorizar las importaciones de embriones de animales domésticos de la especie bovina que hayan sido recogidos o producidos en un tercer país de los que figuran en el anexo I de dicha Decisión por equipos de recogida o producción enumerados en el anexo de la Decisión 92/452/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina

( 3 ).

(3) La Decisión 2008/155/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2008, por la que se establece una lista de equi pos de recogida y producción de embriones autorizados en terceros países para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Comunidad

( 4 ), derogó y sustituyó la Decisión 92/452/CEE. La Decisión 2008/155/CE establece que los Estados miembros deben importar de terceros países únicamente los embriones que hayan sido recogidos, transformados y almacenados por equipos de recogida o...

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