Recomendación nº 1/2011 del Comité conjunto creado en virtud del Convenio Interbus sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús, de 11 de noviembre de 2011, relativa a la utilización de un informe técnico para autocares y autobuses, con el fin de facilitar el control de la aplicación de las disposiciones de los artículos 1 y 2 del anexo 2 del Convenio
Section | Recomendación |
L 8/46 Diario Oficial de la Unión Europea 12.1.2012
ES
RECOMENDACIÓN N o 1/2011 DEL COMITÉ CONJUNTO CREADO EN VIRTUD DEL CONVENIO INTERBUS SOBRE EL TRANSPORTE DISCRECIONAL INTERNACIONAL DE LOS VIAJEROS EN
AUTOCAR Y AUTOBÚS
de 11 de noviembre de 2011
relativa a la utilización de un informe técnico para autocares y autobuses, con el fin de facilitar el control de la aplicación de las disposiciones de los artículos 1 y 2 del anexo 2 del Convenio
EL COMITÉ CONJUNTO,
Visto el Convenio Interbus sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús y, en particular, sus artículos 23 y 24,
Considerando lo siguiente:
(1) El Convenio Interbus sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (denominado en lo sucesivo «el Convenio») entró en vigor el 1 de enero de 2003.
(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, del Convenio, el Comité Conjunto debe garantizar la correcta aplicación del Convenio. A tal efecto, procede recomendar la utilización de un informe técnico para autocares y autobuses, con el fin de facilitar el control de la aplicación de las disposiciones de los artículos 1 y 2 del anexo 2 del Convenio.
RECOMIENDA QUE:
Las Partes contratantes del Convenio distintas de la Unión utilicen un informe técnico para autocares y autobuses empleando el formulario que figura en el anexo de la presente Recomendación, que responda a los requisitos contemplados en los artículos 1 y 2 del anexo 2 del Convenio.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2011.
El Presidente Sz. SCHMIDT
El Secretario
G. PATRIS
12.1.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 8/47
ES
ANEXO
INFORME TÉCNICO PARA AUTOCARES Y AUTOBUSES
Marca y tipo de vehículo: Número de matrícula y código del país:
Fecha de primera matriculación: Número de bastidor:
Legislación de la Unión Reglamento ONU-CEPE N o de homologación Marca/indicación en el vehículo
Dispositivos de limitación de velocidad
Directiva 92/6/CEE, modificada en último lugar por la Directiva 2002/85/CE
-
Dimensiones máximas Directiva 96/53/CE, modificada en último lugar por la Directiva 2002/7/CE
Directiva 97/27/CE, modificada en último lugar por la Directiva 2003/19/CE
-
Tacógrafo Reglamento (CEE) n o
3821/85, modificado en último lugar por el Reglamento (UE) n o 1266/2009
-
Directiva 88/77/CEE, modificada en último lugar por la Directiva 2001/27/CE
Directiva 2005/55/CE, modificada en último lugar por la Directiva 2008/74/CE
Reglamento (CE)...
To continue reading
Request your trial