Recomendación nº 1/2011 del Comité conjunto creado en virtud del Convenio Interbus sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús, de 11 de noviembre de 2011, relativa a la utilización de un informe técnico para autocares y autobuses, con el fin de facilitar el control de la aplicación de las disposiciones de los artículos 1 y 2 del anexo 2 del Convenio

SectionRecomendación

L 8/46 Diario Oficial de la Unión Europea 12.1.2012

ES

RECOMENDACIÓN N o 1/2011 DEL COMITÉ CONJUNTO CREADO EN VIRTUD DEL CONVENIO INTERBUS SOBRE EL TRANSPORTE DISCRECIONAL INTERNACIONAL DE LOS VIAJEROS EN

AUTOCAR Y AUTOBÚS

de 11 de noviembre de 2011

relativa a la utilización de un informe técnico para autocares y autobuses, con el fin de facilitar el control de la aplicación de las disposiciones de los artículos 1 y 2 del anexo 2 del Convenio

EL COMITÉ CONJUNTO,

Visto el Convenio Interbus sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús y, en particular, sus artículos 23 y 24,

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio Interbus sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (denominado en lo sucesivo «el Convenio») entró en vigor el 1 de enero de 2003.

(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, del Convenio, el Comité Conjunto debe garantizar la correcta aplicación del Convenio. A tal efecto, procede recomendar la utilización de un informe técnico para autocares y autobuses, con el fin de facilitar el control de la aplicación de las disposiciones de los artículos 1 y 2 del anexo 2 del Convenio.

RECOMIENDA QUE:

Las Partes contratantes del Convenio distintas de la Unión utilicen un informe técnico para autocares y autobuses empleando el formulario que figura en el anexo de la presente Recomendación, que responda a los requisitos contemplados en los artículos 1 y 2 del anexo 2 del Convenio.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2011.

El Presidente Sz. SCHMIDT

El Secretario

G. PATRIS

12.1.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 8/47

ES

ANEXO

INFORME TÉCNICO PARA AUTOCARES Y AUTOBUSES

Marca y tipo de vehículo: Número de matrícula y código del país:

Fecha de primera matriculación: Número de bastidor:

Legislación de la Unión Reglamento ONU-CEPE N o de homologación Marca/indicación en el vehículo

Dispositivos de limitación de velocidad

Directiva 92/6/CEE, modificada en último lugar por la Directiva 2002/85/CE

-

Dimensiones máximas Directiva 96/53/CE, modificada en último lugar por la Directiva 2002/7/CE

Directiva 97/27/CE, modificada en último lugar por la Directiva 2003/19/CE

-

Tacógrafo Reglamento (CEE) n o

3821/85, modificado en último lugar por el Reglamento (UE) n o 1266/2009

-

Directiva 88/77/CEE, modificada en último lugar por la Directiva 2001/27/CE

Directiva 2005/55/CE, modificada en último lugar por la Directiva 2008/74/CE

Reglamento (CE)...

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