Corrigendum to Commission Decision 2004/469/EC of 29 April 2004 amending Decision 2001/881/EC as regards the list of border inspection posts in view of the accession of the Czech Republic, Estonia, Cyprus, Latvia, Lithuania, Hungary, Malta, Poland, Slovenia and Slovakia (OJ L 160, 30.4.2004)

Published date12 June 2004
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 212, 12 June 2004
L_2004212ES.01000701.xml
12.6.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 212/7

Corrección de errores de la Decisión 2004/469/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Decisión 2001/881/CE en lo relativo a los puestos de inspección fronterizos en razón de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia

( Diario Oficial de la Unión Europea L 160 de 30 de abril de 2004 )

La Decisión 2004/469/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

por la que se modifica la Decisión 2001/881/CE en lo relativo a los puestos de inspección fronterizos en razón de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia

[notificada con el número C(2004) 1690]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/469/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 57,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6 (1),

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acta de adhesión de 2003 no contemplaba las adaptaciones necesarias de determinados actos que seguirán siendo válidos más allá del 1 de mayo de 2004 y requieren su adaptación en razón de la adhesión, o aunque las contemplara, otras adaptaciones son necesarias. Todas estas adaptaciones deben adoptarse antes de la adhesión, de manera que sean aplicables a partir del momento de la adhesión.
(2) De conformidad con el apartado 2 del artículo 57 del Acta de adhesión, la Comisión, en los casos en que sea ésta la que hubiere adoptado los actos originales, establecerá a tal fin los textos necesarios.
(3) La lista que figura en la Decisión 2001/881/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países y por la que se actualizan las disposiciones de aplicación de los controles que deben efectuar los expertos de la Comisión (3), tiene que ser actualizada con vistas a la adhesión de los nuevos Estados miembros, pues el proceso de ampliación tendrá como consecuencia cambios significativos de las fronteras exteriores de la Comunidad.
(4) La Comisión ha estudiado los lugares propuestos como puestos de inspección fronterizos con terceros países en los nuevos Estados miembros, y, de conformidad con la normativa comunitaria, deben incorporarse ahora a la lista los puestos de inspección fronterizos creados e instalados en dichos lugares.
(5) Al mismo tiempo, determinados Estados miembros como Austria, Alemania e Italia dejarán de constituir la frontera oriental de la Comunidad con terceros países, por lo que algunos de los puestos de inspección fronterizos terrestres de dichos Estados miembros dejarán de funcionar como tales.
(6) Por consiguiente, procede actualizar la lista de puestos de inspección fronterizos aprobados establecida en la Decisión 2001/881/CE, para tener en cuenta los puestos de inspección fronterizos de los nuevos Estados miembros y el cese de funciones de algunos de los puestos de inspección fronterizos de Alemania, Austria e Italia.
(7) La Decisión 2004/273/CE de la Comisión, de 18 de marzo de 2004, por la que se adapta la Decisión 2001/881/CE en lo que respecta a las inclusiones y supresiones realizadas en la lista de los puestos de inspección fronterizos en la perspectiva de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (4), se basó en la inspección preliminar de la situación realizada por la Comisión en septiembre de 2003. Desde entonces se han terminado en los nuevos Estados miembros otros puestos que ofrecen todas las garantías necesarias, por lo que deben ser añadidos a la lista.
(8) En aras de la claridad de la legislación comunitaria, conviene sustituir la lista de la Decisión 2001/881/CE por la lista que figura en el anexo de la presente Decisión.
(9) El Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal fue informado de las medidas previstas en la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2001/881/CE queda sustituido por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de 2003 de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO — BILAG — ANHANG — ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ — ANNEX — ANNEXE — ALLEGATO — BIJLAGE — ANEXO — LIITE — BILAGA

LISTA DE PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS AUTORIZADOS — LISTE OVER GODKENDTE GRÆNSEKONTOLSTEDER — VERZEICHNIS DER ZUGELASSENEN GRENZKONTRO LLSTELLEN — ΚΑΤΑΛΟΓΟΣ ΤΩΝ ΕΓΚΕΡΙΜΕΝΩΝ ΜΕΘΟΡΙΑΚΩΝ ΣΤΑΘΜΩΝ ΕΠΙΘΕΩΡΗΣΗΣ — LIST OF AGREED BORDER INSPECTIONS POSTS — LISTES DES POSTES D'INSPECTION FRONTALIERS AGRÉES — ELENCO DEI POSTI DI ISPEZIONE FRONTALIERI RICONOSCIUTI — LIJST VAN DE ERKENDE INSPECTIEPOSTEN AAN DE GRENS — LISTA DOS POSTOS DE INSPECÇÃO APROVADOS — LUETTELO HYVÄKSYTYISTÄ RAJATARKASTUSASEMISTA — FÖRTECKNING ÖVER GODKÄNDA GRÄNSKONTROLLSTATIONER

1 = Nombre — Navn — Name — Ονομασία — Name — Nom — Nome — Naam — Nome — Nimi — Namn
2 = Código Animo — Animo-kode — Animo-Code — Κωδικός Animo — Animo Code — Code Animo — Codice Animo — Animo-code — Código Animo — Animo-koodi — Animo-kod
3 = Tipo — Type — Art — Φύση — Type — Type — Tipo — Type — Tipo — Tyyppi — Typ
A = Aeropuerto — Lufthavn — Flughafen — Αεροδρόμιο — Airport — Aéroport — Aeroporto — Luchthaven — Aeroporto — Lentokenttä — Flygplats
F = Ferrocarril — Jernbane — Schiene — Σιδηρόδρομος — Raila — Rail — Ferrovia — Spoorweg — Caminho-de-ferro — Rautatie — Järnväg
P = Puerto — Havn — Hafen — Λιμένας — Port — Port — Porto — Zeehaven — Porto — Satama — Hamn
R = Carretera — Landevej — Straße — Οδός — Road — Route — Strada — Weg — Estrada — Maantie — Väg
4 = Centro de inspección — Inspektionscenter — Kontrollzentrum — Κέντρo ελέγχου — Inspection centre — Centre d'inspection — Centro d'ispezione — Inspectiecentrum — Centro de inspecção — Tarkastuskeskus — Kontrollcentrum
5 = Productos — Produkter — Erzeugnisse — Προϊόντα — Products — Produits — Prodotti — Producten — Produtos — Tuotteet — Produkter
HC = Todos los productos destinados al consumo humano — Alle produkter til konsum — Alle zum menschlichen Verzehr bestimmten Erzeugnisse — Όλα τα προϊόντα για ανθρώπινη κατανάλωση — All Products for human consumption — Tous produits de consommation humaine — Prodotti per il consumo umano — Producten voor menselijke consumptie — Todos os produtos para consumo humano — Kaikki ihmisravinnoksi tarkoitetut tuotteet — Produkter avsedda för konsumtion
NHC = Otros productos — Andre produkter — Andere Erzeugnisse — Λοιπά προϊόντα — Other Products — Autres produits — Altri prodotti — Andere producten — Outros produtos — Muut tuotteet — Andra produkter
NT = Sin requisitos de temperatura — ingen temperaturkrav — Ohne Temperaturanforderungen — Δεν απαιτείται χαμηλή θερμοκρασία — No temperature requirements — sans conditions de température — che non richiedono temperature specifiche — Geen temperaturen vereist — sem exigências quanto à temperatura — ei alhaisen lämpötilan vaatimuksia — inga krav på temperatur
T = Productos congelados/refrigerados — Frosne/kølede produkter — Gefrorene/gekühlte Erzeugnisse — Προϊόντα κατεψυγμένα/διατηρημένα με απλή ψύξη — Frozen/Chilled products — Produits congelés/réfrigérés — Prodotti congelati/refrigerati — Bevroren/gekoelde producten — Produtos congelados/refrigerados — Pakastetut/jäähdytetyt tuotteet — Frysta/kylda produkter
T(FR) = Productos congelados — Frosne produkter — Gefrorene Erzeugnisse — Προϊόντα κατεψυγμένα — Frozen products — Produits congelés — Prodotti congelati — Bevroren producten — Produtos congelados — Pakastetut tuotteet — Frysta produkter
T(CH) = Productos refrigerados — Kølede produkter — Gekühlte Erzeugnisse — Διατηρημένα με απλή ψύξη — Chilled products — Produits réfrigérés — Prodotti refrigerati — Gekoelde producten — Produtos refrigerados — Jäähdytetyt tuotteet — Kylda produkter
6 = Animales vivos — Levende dyr — Lebende Tiere — Ζωντανά ζώα — Live animals — Animaux vivants — Animali vivi — Levende dieren — Animais vivos — Elävät eläimet — Levande djur
U = Ungulados: bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, solípedos
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