Council Decision (EU) 2017/1391 of 17 July 2017 on the position to be adopted, on behalf of the European Union, within the Sanitary and Phytosanitary Management Sub-Committee established by the Association Agreement between the European Union and the European Atomic Energy Community and their Member States, of the one part, and Ukraine, of the other part, as regards the modification of Annex V to that Agreement

Published date27 July 2017
Subject MatterAccordo di associazione,relazioni esterne,Acuerdo de Asociación,relaciones exteriores,Accord d'association,relations extérieures
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 195, 27 luglio 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 195, 27 de julio de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 195, 27 juillet 2017
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27.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 195/13

DECISIÓN (UE) 2017/1391 DEL CONSEJO

de 17 de julio de 2017

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Subcomité de Gestión para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, por lo que respecta a la modificación del anexo V de dicho Acuerdo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 486, apartados 3 y 4, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), se establece la aplicación provisional de las partes del Acuerdo que indique la Unión.
(2) El artículo 1 de la Decisión 2014/691/UE del Consejo (1) especifica las disposiciones del Acuerdo que deben aplicarse provisionalmente, incluidas las disposiciones sobre medidas sanitarias, fitosanitarias y de bienestar animal y los correspondientes anexos IV a XIV del Acuerdo de Asociación. De conformidad con el artículo 486, apartado 4, del Acuerdo de Asociación, la aplicación provisional de estas disposiciones es efectiva a partir del 1 de enero de 2016.
(3) El artículo 64, apartado 1, del Acuerdo de Asociación dispone que Ucrania debe aproximar su legislación sanitaria, fitosanitaria y en materia de bienestar animal a la de la Unión, como se establece en el anexo V de dicho Acuerdo.
(4) El artículo 64, apartado 4, del Acuerdo de Asociación exige a Ucrania presentar una lista de disposiciones del acervo de la Unión sobre materias sanitarias, fitosanitarias y de bienestar animal (en lo sucesivo, «lista») a las que tiene previsto aproximar su legislación nacional. La lista debe servir de documento de referencia para la ejecución del capítulo 4 (Medidas sanitarias y fitosanitarias) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo de Asociación, y ha de añadirse a su anexo V. En consecuencia, el anexo V del Acuerdo de Asociación debe modificarse mediante una decisión del Subcomité de Gestión para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios, tal como se establece en el artículo 74 del Acuerdo de Asociación.
(5) Ucrania presentó la lista a la Comisión en junio de 2016.
(6) Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Subcomité de Gestión para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios por lo que respecta a la modificación del anexo V del Acuerdo de Asociación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Subcomité de Gestión para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios establecido por el artículo 74 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación») por lo que respecta a la modificación del anexo V del Acuerdo será la de apoyar el proyecto de decisión que figura en el anexo de la presente Decisión.

2. Los representantes de la Unión en el Subcomité de Gestión para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios podrán acordar ligeras correcciones técnicas del proyecto de decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

T. TAMM


(1) Decisión 2014/691/UE del Consejo, de 29 de septiembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/668/UE relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte) y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 289 de 3.10.2014, p. 1).


PROYECTO

DECISIÓN N.o … DEL SUBCOMITÉ DE GESTIÓN PARA ASUNTOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS UE-UCRANIA

de … 2017

por la que se modifica el anexo V del Acuerdo de Asociación

EL SUBCOMITÉ DE GESTIÓN PARA ASUNTOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), y en particular su artículo 74, apartado 2, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 486 del Acuerdo de Asociación, determinadas partes del mismo, incluidas las disposiciones sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, se aplican provisionalmente desde el 1 de enero de 2016.
(2) El artículo 64, apartado 1, del Acuerdo de Asociación dispone que Ucrania debe aproximar su legislación sanitaria, fitosanitaria y en materia de bienestar animal a la de la Unión, como se establece en el anexo V de dicho Acuerdo.
(3) El artículo 64, apartado 4, del Acuerdo de Asociación exige a Ucrania presentar una lista de disposiciones del acervo de la Unión sobre materias sanitarias, fitosanitarias y de bienestar animal (en lo sucesivo, «lista»), a las que tiene previsto aproximar su legislación nacional. La lista debe servir de documento de referencia para la ejecución del capítulo 4 (Medidas sanitarias y fitosanitarias) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo de Asociación.
(4) Ucrania presentó la lista a la Comisión Europea en junio de 2016.
(5) Por tanto, conviene que el Subcomité de Gestión para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios adopte una decisión para sustituir el actual anexo V por un nuevo anexo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo V del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …,

Por el Subcomité de Gestión para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios

La Presidencia


ANEXO

MODIFICACIÓN DEL ANEXO V DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN

El anexo V se sustituye por el texto siguiente:

«

ANEXO V

LISTA DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN A LA QUE UCRANIA DEBE APROXIMARSE

Ucrania se compromete a aproximar su legislación a la legislación de la Unión que figura a continuación, en los plazos que se señalan, de conformidad con el artículo 64, apartado 4, del Acuerdo de Asociación.

Legislación de la Unión Plazo para la aproximación
Capítulo I. Legislación general (salud pública)
Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE 2016
Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países 2016
Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria 2016
Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano 2016
Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios 2016
Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal 2016
Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano 2016
Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales 2016
Reglamento (CE) n.o 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE 2016
Reglamento (UE) n.o 16/2011 de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por el que se establecen medidas de ejecución del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales 2018
Reglamento de
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