Council Directive 96/17/EC of 19 March 1996 amending the Annex to Directive 85/73/EEC on the financing of veterinary inspections and controls of animal products covered by Annex A to Directive 89/662/EEC and by Directive 90/675/EEC
Published date | 28 March 1996 |
Subject Matter | Approximation of laws,Veterinary legislation |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 78, 28 March 1996 |
Directiva 96/17/CE del Consejo, de 19 de marzo de 1996, que modifica el Anexo de la Directiva 85/73/CEE relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de los productos de origen animal contemplados en el Anexo a de la Directiva 89/662/CEE y en la Directiva 90/675/CEE
Diario Oficial n° L 078 de 28/03/1996 p. 0030 - 0030
DIRECTIVA 96/17/CE DEL CONSEJO de 19 de marzo de 1996 que modifica el Anexo de la Directiva 85/73/CEE relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de los productos de origen animal contemplados en el Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y en la Directiva 90/675/CEE
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 85/73/CEE del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de los productos de origen animal contemplados en el Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y en la Directiva 90/675/CEE (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,
Vista la propuesta de la Comisión (2),
Considerando que el importe mínimo que ha de percibirse por la inspección ante mortem y post mortem de las carnes de aves de corral contempladas en la Directiva 71/118/CEE (3) ha sido fijado hasta el 31 de diciembre de 1995; que la Comisión ha propuesto que se mantenga la situación actual;
Considerando que el Consejo no ha concluido el estudio de esta propuesta; que por consiguiente, en espera de una decisión definitiva a este respecto, conviene prorrogar con carácter temporal las normas en cuestión,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
En la introducción de la letra e) del punto 1 del capítulo I del Anexo de la Directiva 85/73/CEE, se sustituirán los términos «hasta el 31 de diciembre de 1995» por las palabras «hasta el 30 de junio de 1996».
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las...
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