Council Regulation (EC) No 2611/97 of 15 December 1997 amending Regulation (EEC) No 2390/89 laying down general rules for the import of wines, grape juice and grape must
Published date | 24 December 1997 |
Subject Matter | Wine |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 353, 24 December 1997 |
Reglamento (CE) n° 2611/97 del Consejo de 15 de diciembre de 1997 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2390/89 por el que se establecen las normas generales para la importación de los vinos, zumos y mostos de uva
Diario Oficial n° L 353 de 24/12/1997 p. 0001 - 0001
REGLAMENTO (CE) N° 2611/97 DEL CONSEJO de 15 de diciembre de 1997 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2390/89 por el que se establecen las normas generales para la importación de los vinos, zumos y mostos de uva
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 70,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el apartado 2 del artículo 1 y el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2390/89 (2), establecen facilidades de importación para los productos vitivinícolas originarios de países terceros que ofrezcan garantías específicas en relación con el certificado de origen y de conformidad con el boletín de análisis; que el apartado 2 del artículo 3 del mismo Reglamento limita estas facilidades a un período de prueba que expira el 31 de diciembre de 1997; que habida cuenta del plazo necesario para el examen de la aplicación del futuro régimen, conviene prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 1998, el citado plazo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2390/89 se sustituirá la fecha del «31 de diciembre de 1997» por la del «31 de diciembre de 1998».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
F. BODEN
(1) DO L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2087/97 (DO L 292 de 25. 10. 1997, p. 1).
(2) DO L 232 de 9. 8. 1989, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 127/97 (DO L 24 de 25. 1. 1997, p. 1).
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