Council Regulation (EEC) No 817/92 of 31 March 1992 amending Regulation (EEC) No 857/84 adopting general rules for the application of the levy referred to in Article 5c of Regulation (EEC) No 804/68 in the milk and milk products sector

Published date01 April 1992
Subject MatterMilk products,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 86, 1 April 1992
EUR-Lex - 31992R0817 - ES 31992R0817

Reglamento (CEE) n. 817/92 del Consejo, de 31 de marzo de 1992, por que se modifica el Reglamento (CEE) n. 857/84 sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el articulo 5 quater del Reglamento (CEE) n. 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos

Diario Oficial n° L 086 de 01/04/1992 p. 0085 - 0086


REGLAMENTO (CEE) No%> 817/92 DEL CONSEJO de 31 de marzo de 1992 por que se modifica el Reglamento (CEE) n° 857/84 sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n° 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 816/92 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 5 quater,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),

Considerando que el régimen de tasa suplementaria establecido en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n° 804/68 ha sido prorrogado para un noveno período de doce meses; que conviene adaptar a tal fin las disposiciones afectadas del Reglamento (CEE) n° 867/84 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1639/91 (6);

Considerando que se ha admitido que la aplicación del régimen de control de la producción de leche no debía perjudicar la reestructuración de las explotaciones agrícolas en el territorio de la antigua República Democrática Alemana; que, debido a las dificultades surgidas, resulta necesario prorrogar, durante un período adicional, las adaptaciones aportadas al régimen para dicho territorio;

Considerando que, a tenor de la interpretación que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas hizo, las disposiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 857/84 relativas a la sustitución de compradores, en su sentencia de 10 de julio de 1991, conviene clarificar en consecuencia las citadas disposiciones;

Considerando que las cantidades globales de ventas directas fijadas en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 857/84 deben adaptarse como las cantidades globales de...

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