Council Regulation (EEC) No 1029/91 of 22 April 1991 amending for the 13th time Regulation (EEC) No 351/79 concerning the addition of alcohol to products in the wine sector
Published date | 26 April 1991 |
Subject Matter | vino,vin |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 106, 26 de abril de 1991,Journal officiel des Communautés européennes, L 106, 26 avril 1991,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 106, 26 aprile 1991 |
REGLAMENTO (CEE) Nº 1029/91 DEL CONSEJO de 22 de abril de 1991 por el que se modifica por decimotercera vez el Reglamento (CEE) no 351/79 relativo a la adición de alcohol a los productos del sector vitivinícola -
Diario Oficial n° L 106 de 26/04/1991 p. 0006 - 0006
REGLAMENTO (CEE) Nº 1029/91 DEL CONSEJO de 22 de abril de 1991 por el que se modifica por decimotercera vez el Reglamento (CEE) no 351/79 relativo a la adición de alcohol a los productos del sector vitivinícola
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y en particular el apartado 2 de su artículo 25,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, a la espera de que se adopten disposiciones que completen o armonicen las definiciones de los vinos de aguja y de los productos del código NC 2205, conviene prorrogar un año las disposiciones contenidas en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 351/79 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1372/90 (4); que, por otra parte, la experiencia adquirida muestra que dicha prórroga no debería plantear inconvenientes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 351/79, la fecha de 31 de diciembre de 1990 se sustituye por la de 31 de diciembre de 1991.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1991. Por el Consejo
El Presidente
R. STEICHEN
(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L...
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