Council Regulation (EEC) No 1372/90 of 21 May 1990 amending for the 12th time Regulation (EEC) No 351/79 concerning the addition of alcohol to products in the wine sector
Published date | 24 May 1990 |
Subject Matter | Wine |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 133, 24 May 1990 |
REGLAMENTO (CEE) No 1372/90 DEL CONSEJO de 21 de mayo de 1990 por el que se modifica por decimosegunda vez el Reglamento (CEE) no 351/79 relativo a la adicion de alcohol a los productos del sector vitivinicola
Diario Oficial n° L 133 de 24/05/1990 p. 0005 - 0005
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REGLAMENTO (CEE) No 1372/90 DEL CONSEJO
de 21 de mayo de 1990
por el que se modifica por decimosegunda vez el Reglamento (CEE) no 351/79 relativo a la adición de alcohol a los productos del sector vitivinícola
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1325/90 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 25,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, a la espera de que se adopten disposiciones que completen o armonicen las definiciones de los vinos de aguja y de los productos de la partida no 2205 de la nomenclatura combinada, es conveniente prorrogar un año las disposiciones contenidas en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 351/79 (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3904/88 (4); que, por otra parte, la experiencia adquirida muestra que dicha prórroga no debería plantear inconvenientes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 351/79, la fecha de 31 de diciembre de 1989 se sustituye por la de 31 de diciembre de 1990.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del día 1 de enero de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
M. O'KENNEDY
(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.
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