Council Regulation (EEC) No 1117/88 of 25 April 1988 amending Regulation (EEC) No 1035/72 on the common organization of the market in fruit and vegetables

Published date28 April 1988
Subject MatterFruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 107, 28 April 1988
EUR-Lex - 31988R1117 - ES 31988R1117

Reglamento (CEE) n° 1117/88 del Consejo de 25 de abril de 1988 que modifica el Reglamento (CEE) n° 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 107 de 28/04/1988 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 26 p. 0144
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 26 p. 0144


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REGLAMENTO (CEE) No 1117/88 DEL CONSEJO

de 25 de abril de 1988

que modifica el Reglamento (CEE) no 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1035/72 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 824/88 (2), prevé que, salvo que se decida una prórroga, las categorías de calidad III no podrán ser aplicables después del quinto año siguiente a la fecha de entrada en vigor del Reglamento que las defina; que, no obstante, el Reglamento (CEE) no 2764/77 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3975/86 (4), prorrogó hasta el 30 de abril de 1988 la posibilidad de autorizar la comercialización de los productos de la categoría III;

Considerando que, para permitir un equilibrio entre la oferta y la demanda y fomentar la calidad, la comercialización de los productos que respondan a las características de las categorías de calidad III sólo debe admitirse en situaciones excepcionales de cosecha o en el supuesto de que se apliquen nuevas normas de calidad;

Considerando que, con ese mismo fin, conviene igualmente que en los casos de campañas excedentarias se prevea la posibilidad de modificar las características de calidad o el calibre de los productos cuya comercialización se autorice dentro de la Comunidad,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1035/72 queda modificado como sigue:

1. El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 4

Los productos que respondan a las características de las categorías de calidad III o a algunas de sus especificaciones sólo podrán comercializarse en situaciones excepcionales y, especialmente, para hacer frente a una situación de penuria en la Comunidad o para tener en cuenta la...

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