Council Regulation (EEC) No 3882/89 of 11 December 1989 amending Regulation (EEC) No 775/87 temporarily withdrawing a proportion of the reference quantities mentioned in article 5c (1) of Regulation (EEC) No 804/68 on the common organization of the market in milk and milk products

Published date27 December 1989
Subject MatterMilk products,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 378, 27 December 1989
EUR-Lex - 31989R3882 - ES

REGLAMENTO (CEE) Ng 3882/89 DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) No 775/87 relativo a la suspensión temporal de una parte de las cantidades de referencia contempladas en el apartado 1 del artículo 5 quater del Reglamento (CEE) No 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos -

Diario Oficial n° L 378 de 27/12/1989 p. 0006 - 0007


REGLAMENTO (CEE) Nº 3882/89 DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) Nº 775/87 relativo a la suspensión temporal de una parte de las cantidades de referencia contempladas en el apartado 1 del artículo 5 quater del Reglamento (CEE) Nº 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) Nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 3879/89 (2) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 5 quater.

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) Nº 775/87 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 1116/89 (4), fijó el porcentaje de suspensión de las cantidades de referencia en un 5,5% hasta el final del octavo período del régimen;

Considerando que, al seguir siendo la situación de determinadas categorías de productores preocupante, el desarrollo de su producción en los años venideros hace preciso liberar nuevas disponibilidades mediante el aumento de la reserva comunitaria; que, no obstante, a fin de respetar el objetivo de control de la producción, se redujeron las cantidades globales garantizadas de los Estados miembros fijadas en el Reglamento (CEE) Nº 804/68; que, por consiguiente, es preciso reducir el porcentaje de suspensión de un 5,5% a un 4,5% para que no experimente variaciones el nivel de las cantidades de referencia no suspendidas;

Considerando que, para mantener el pago al productor del importe derivado del porcentaje de suspensión del 5,5%, es necesario incrementar la indemnización por cien kilogramos proporcionalmente a la reducción...

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