Council Regulation (EEC) No 3880/89 of 11 December 1989 amending Regulation (EEC) No 857/84 adopting general rules for the application of the levy referred to in article 5c of Regulation (EEC) No 804/68 in the milk and milk products sector

Published date27 December 1989
Subject MatterMilk products,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 378, 27 December 1989
EUR-Lex - 31989R3880 - ES 31989R3880

REGLAMENTO (CEE) Ng 3880/89 DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) No 857/84 sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) No 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos -

Diario Oficial n° L 378 de 27/12/1989 p. 0003 - 0004


REGLAMENTO (CEE) Nº 3880/89 DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) Nº 857/84 sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) Nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) Nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 3879/89 (2) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 5 quater,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) Nº 857/84 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 1117/89 (4), establece la tasa suplementaria y precisa las normas para determinar las cantidades de referencia de los compradores y los productores;

Considerando que el análisis del funcionamiento del régimen de la tasa suplementaria ha puesto de manifiesto una tendencia creciente a producir por encima de las cantidades de referencia asignadas; que esta tendencia es imputable al debilitamiento de los elementos obligatorios del régimen; que es conveniente aumentar la tasa suplementaria para reforzar su efecto disuasorio;

Considerando que la situación específica de determinados productores podrá ser tomada en consideración por el Estado miembro para atribuir cantidades de referencia suplementarias o específicas; que el análisis del funcionamiento del régimen de la tasa suplementaria ha demostrado igualmente que las disposiciones mencionadas deberán completarse, bien en beneficio de determinados productores cuya situación sigue siendo preocupante, determinados en cada Estado miembro según criterios objetivos, bien en beneficio del conjunto de los productores en los Estados miembros en que, en particular, tras una reducción lineal de las...

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