Council Regulation (EEC) No 1231/89 of 3 May 1989 amending Regulation (EEC) No 2194/85 adopting general rules concerning special measures for soya beans

Published date11 May 1989
Subject MatterOils and fats
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 128, 11 May 1989
EUR-Lex - 31989R1231 - ES 31989R1231

REGLAMENTO (CEE) Ng 1231/89 DEL CONSEJO de 3 de mayo de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) No 2194/85 que adopta las normas generales relativas a las medidas especiales para las semillas de soja -

Diario Oficial n° L 128 de 11/05/1989 p. 0024 - 0025


REGLAMENTO (CEE) Nº 1231/89 DEL CONSEJO de 3 de mayo de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) Nº 2194/85 que adopta las normas generales relativas a las medidas especiales para las semillas de soja

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) Nº 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, que establece medidas especiales para las semillas de soja (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 2217/88 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Considerando que, para una mejor gestión y una mayor eficacia económica de la ayuda que pueden derivarse de la posibilidad de que los agentes del mercado la fijen por anticipado, conviene introducir para las semillas de soja el procedimiento de identificación aplicado a las semillas oleaginosas a las que se refiere el Reglamento Nº 136/66/CEE (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 1225/89 (5), y establecer unos certificados;

Considerando que, para una mejor gestión, conviene utilizar estos certificados también en caso de fijación por anticipado del importe de la ayuda; que, en tal caso, para evitar operaciones especulativas, procede subordinar la expedición del certificado a la constitución de una fianza que asegure la obligación de identificar las semillas durante el período de validez del certificado;

Considerando que, por otra parte, conviene prever, con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 1992 y en aplicación del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) Nº 1491/85, que la identificación podrá efectuarse en el momento de la entrega de las semillas de soja al primer comprador que no sea transformador, siempre que éste cumpla determinadas condiciones;

Considerando que para facilitar al productor de aceite o al productor de alimentos para animales el cálculo del precio de coste de su producto, conviene evitar que el nivel de la ayuda dependa del momento de la transformación; que, por lo tanto, conviene determinar el...

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