Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2000/609/CE en cuanto a la importación de carne fresca de rátidas de Australia y Uruguay [notificada con el número C(2005) 4408] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de noviembre de 2005

por la que se modifica la Decisión 2000/609/CE en cuanto a la importación de carne fresca de rátidas de Australia y Uruguay

[notificada con el número C(2005) 4408]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/804/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros (1), y, en particular su artículo 9, apartado 1, su artículo 11, apartado 1, su artículo 12, su artículo 14, apartado 1 y su artículo 14 bis,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 94/85/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 1994, por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne fresca de aves de corral (3), incluye a Uruguay en la mencionada lista.

(2) En la Decisión 2000/609/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2000, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública, así como la certificación veterinaria aplicables a la importación de carne de rátidas de cría y por la que se modifica la Decisión 94/85/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne fresca de aves de corral (4), se establece que los Estados miembros deben autorizar la importación de carne fresca de rátidas de cría procedente únicamente de los terceros países o partes de los terceros países que figuran en su anexo I, sujeta a determinadas condiciones. En la actualidad, Uruguay no está incluida en dicha Decisión.

(3) De la misión de inspección realizada por la Comisión en octubre de 2004, su posterior seguimiento y las garantías aportadas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT