Decimonoveno informe anual revisado con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares

Sectioninforme
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

31.10.2018 ES EN Diario Oficial de la Unión Europea C 397/1

El presente informe abarca las estadísticas sobre licencias y exportaciones de armas convencionales de los Estados miembros de la UE durante el año civil de 2016. Abarca también las actividades realizadas por la UE y sus Estados miembros en el marco de la aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC (1) del Consejo a lo largo de 2016 y 2017, además de las actividades mencionadas en el decimoctavo informe anual.

El informe contiene además información no exhaustiva sobre las transferencias dentro de la UE de productos relacionados con la defensa, que se rigen por la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad.

En 2016 y 2017, la UE y sus Estados miembros siguieron aplicando la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, que sustituyó en 2008 al Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas en vigor desde junio de 1998.

Los siguientes países terceros se han adherido oficialmente a los criterios y principios de la Posición Común 2008/944/PESC: Albania, Bosnia y Herzegovina, Canadá, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Georgia, Islandia, Montenegro y Noruega. Desde 2012 se aplica un sistema específico de intercambio de información entre la UE y los países terceros que han suscrito la Posición Común.

El fomento de la eficacia de los controles nacionales de exportación de armas y de los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC en determinados terceros países se llevó a cabo en el período abarcado por el presente informe mediante la adopción de la Decisión (PESC) 2015/2309 del Consejo (3), que dio continuidad a la Decisión 2012/711/PESC del Consejo (4). La UE también incrementó considerablemente su labor de información y sensibilización sobre la universalización y aplicación del TCA, gracias al gran número de actividades realizadas durante el mismo período en virtud de la Decisión 2013/768/PESC del Consejo (5) y posteriormente en el marco del seguimiento de la Decisión (PESC) 2017/915 del Consejo (6).

La Posición Común es la sucesora del Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas, al que sustituyó en diciembre de 2008. En ella se prevén, entre otras cosas, criterios de evaluación de las solicitudes de licencias de exportación, la ampliación de los controles sobre el corretaje, las transacciones de tránsito y las transferencias intangibles de tecnología, así como procedimientos reforzados para fomentar la convergencia de las políticas de exportación de los Estados miembros.

Los Estados miembros aplican las disposiciones de la Posición Común a través de sus sistemas nacionales de control de las exportaciones y deben asegurarse de que su legislación nacional o sus normas administrativas se conformen a la Posición Común. El estado de la aplicación de la Posición Común a escala nacional se describe en el cuadro C anejo al presente documento.

La Posición Común dispone que se notifiquen las denegaciones de licencia y las consultas mantenidas al respecto cuando un Estado miembro está examinando una transacción esencialmente idéntica a otra denegada anteriormente por otro Estado miembro. Como resultado de la revisión de la Posición Común de la UE, se añadió una nueva funcionalidad al sistema de información en línea de COARM en 2016 para apoyar este intercambio de información sobre las licencias denegadas y albergar la base central de datos de la UE sobre denegaciones y las correspondientes consultas. Durante 2016 y 2017, se realizaron ajustes y mejoras a este sistema en línea con el fin de mejorar su seguridad y facilitar un intercambio de información más rápido y más eficiente a todos los agentes nacionales que participan en el control de las exportaciones de armas. Este sistema ha demostrado ya que refuerza aún más la transparencia entre los Estados miembros respecto de determinados países de destino final y usuarios finales.

El número de denegaciones notificadas en 2016, desglosadas por país de destino y por categoría de la lista de equipo militar, se indica en la línea d) de las tablas del cuadro AI (anejo al presente documento); el número de consultas realizadas y recibidas por cada Estado miembro figura en el cuadro BI, y el número de consultas por país de destino en el cuadro BII.

La Guía del usuario es un instrumento clave que resume las orientaciones acordadas para la aplicación de la parte dispositiva de la Posición Común 2008/944/PESC y para la interpretación de sus criterios. A ella se refiere el artículo 13 de la Posición Común.

La Guía, elaborada por el Grupo «Exportación de Armas Convencionales» del Consejo, se actualiza cuando es oportuno. La última actualización data de julio de 2015, y es resultado de la finalización de la revisión de la Posición Común 2008/944/PESC. La Guía del usuario está dirigida en primer lugar a los funcionarios encargados de las licencias de exportación, que al utilizarla contribuyen considerablemente y de un modo pragmático a la convergencia de las políticas y procedimientos de control de las exportaciones de armas de los Estados miembros.

La guía presenta buenas prácticas para la interpretación de los criterios de la Posición Común 2008/944/PESC desarrollados por el Grupo COARM, basándose en las prácticas nacionales más idóneas y teniendo en cuenta las aportaciones de otras partes interesadas, entre ellas la sociedad civil. Se trata de alcanzar una mayor coherencia entre los Estados miembros en la aplicación de los criterios de la Posición Común. Para ello se determinan, entre otras cosas, los factores que deben tenerse en cuenta al evaluar las solicitudes de licencia de exportación. Estas prácticas idóneas están dirigidas a los responsables de la concesión de las licencias y otros funcionarios de administraciones y organismos públicos pertinentes. Entre los elementos en que se basa el proceso de toma de decisiones figuran los conocimientos de estos funcionarios sobre cuestiones regionales, jurídicas, técnicas o de desarrollo, así como sobre cuestiones militares y de seguridad.

La Guía es un documento público que puede consultarse en el sitio web del Servicio Europeo de Acción Exterior (7).

En el artículo 11 de la Posición Común se pide a los Estados miembros que pongan «el máximo empeño en animar a otros Estados que exporten tecnología o equipos militares a aplicar los criterios de la presente Posición Común». Tal como se indica en el cuadro D anejo al presente informe, en 2016 y 2017 tanto la UE como los diferentes Estados miembros prosiguieron las actividades de sensibilización e información.

De conformidad con la Decisión 2012/711/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2012, y la Decisión (PESC) 2015/2309, de 10 de diciembre de 2015, aplicadas ambas por la Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones alemana, se celebraron una serie de talleres regionales, visitas de estudio y actividades específicas de asistencia. Además, con arreglo a la Decisión 2013/768/PESC del Consejo, se llevaron a cabo otras actividades regionales de sensibilización, programas individualizados nacionales de ayuda y talleres ad hoc de ayuda individualizada en apoyo de la aplicación efectiva y la universalización del Tratado sobre el Comercio de Armas (puede encontrarse más información sobre las últimas actividades en la sección II.2).

En 2016 y 2017 se celebraron regularmente reuniones de diálogo político sobre cuestiones relacionadas con el control de las exportaciones de armas con Noruega, Canadá, los Estados Unidos y Ucrania. Este diálogo político brindó un foro idóneo para celebrar fructíferos debates sobre cuestiones de interés común como las políticas de exportación a determinados destinos, cuestiones relacionadas con el cumplimiento y el control y el proceso de elaboración del Tratado sobre el Comercio de Armas.

Con arreglo al artículo 12 de la Posición Común, la Lista Común Militar de la Unión Europea constituye la lista mínima de equipo militar cuya exportación han de controlar los Estados miembros. Es idéntica a la lista de productos relacionados con la defensa que figura en el anexo de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, destinada a simplificar el comercio de tales productos dentro de la UE (8).

Dado que el presente informe incluye estadísticas sobre las exportaciones de armas convencionales de los Estados miembros de la UE durante el año civil 2016, la Lista Común Militar que incluye es la relativa a 2016 adoptada por el Consejo el 14 de marzo de 2016 y que tiene en cuenta los cambios de la Lista de Municiones del Arreglo de Wassenaar acordados en la sesión plenaria de 2015 del Arreglo. La versión actualizada de la Lista Común Militar se publicó posteriormente en el Diario Oficial de la Unión Europea C 122, de 6 de abril de 2016.

De conformidad con el artículo 5 de la Posición Común 2003/468/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2003, sobre el control del corretaje de armas (9), los Estados miembros han establecido mecanismos específicos para el intercambio de información sobre las licencias de corretaje concedidas y denegadas. Además, los Estados miembros que obligan a los corredores a obtener una autorización escrita para actuar como tales o que han establecido un registro de corredores de armas han implantado mecanismos específicos para el intercambio de la información pertinente sobre los corredores registrados. La información relativa a las licencias de corretaje concedidas y denegadas por los Estados miembros de la UE figura en el cuadro AIII anejo.

En el cuadro C anejo se presenta información pormenorizada sobre la aplicación nacional de la Posición Común 2003/468/PESC.

Normalmente se celebra con el Parlamento...

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