Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 21/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1755]
Section | Decision |
Issuing Organization | Comité Mixto |
22.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 297/26
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/1411 de la Comisión, de 24 de agosto de 2016, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/1412 de la Comisión, de 24 de agosto de 2016, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos relativa a la reducción del riesgo de enfermedad (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/1413 de la Comisión, de 24 de agosto de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.o 432/2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/1416 de la Comisión, de 24 de agosto de 2016, que modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 10/2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (4).
(5) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(6) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En el punto 54zzzzzp [Reglamento (UE) 432/2012 de la Comisión] se añade el guion siguiente: «— 32016 R 1413: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1413 de la Comisión, de 24 de agosto de 2016 (DO L 230 de 25.8.2016, p. 8).».
2) En el punto 55 [Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión], se añade el guion siguiente: «— 32016 R 1416: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1416 de la Comisión, de 24...
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