Decisión de Ejecución (UE) 2017/1483 de la Comisión, de 8 de agosto de 2017, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance y se deroga la Decisión 2006/804/CE [notificada con el número C(2017) 5464]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.8.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 214/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión n.o 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión sobre el espectro radioeléctrico) (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2006/771/CE de la Comisión (2) armoniza las condiciones técnicas de uso del espectro para una amplia variedad de dispositivos de corto alcance, que incluyen aplicaciones tales como las alarmas, los equipos de comunicaciones locales, los aparatos de apertura de puertas, los implantes sanitarios y los sistemas de transporte inteligentes. Los dispositivos de corto alcance suelen ser productos portátiles o del mercado de masas que se pueden llevar y utilizar en otro país con facilidad; por ello, las discrepancias en las condiciones de acceso al espectro impiden su libre circulación, aumentan sus costes de producción y crean riesgos de interferencias perjudiciales con otras aplicaciones y servicios radioeléctricos. Un marco reglamentario para los dispositivos de corto alcance respalda la innovación en una amplia gama de aplicaciones.

(2) La Decisión n.o 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) exige que los Estados miembros, en cooperación con la Comisión cuando proceda, fomenten el uso colectivo del espectro y el uso compartido del espectro a fin de aumentar la eficiencia y la flexibilidad, y que procuren garantizar la disponibilidad de espectro para la identificación por radiofrecuencia (RFID) y la «Internet de los objetos» (IoT).

(3) Debido a la importancia cada vez mayor de los dispositivos de corto alcance para la economía, y vista la rápida evolución de la tecnología y de las demandas sociales, pueden aparecer nuevas aplicaciones de estos dispositivos. Tales aplicaciones exigirán actualizaciones periódicas de las condiciones técnicas armonizadas para el uso del espectro.

(4) El 5 de julio de 2006, la Comisión otorgó un mandato permanente a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), en virtud del artículo 4, apartado 2, de la Decisión n.o 676/2002/CE, a fin de actualizar el anexo de la Decisión 2006/771/CE en respuesta a la evolución de la tecnología y del mercado en el ámbito de los dispositivos de corto alcance.

(5) Las Decisiones 2008/432/CE (4), 2009/381/CE (5) y 2010/368/UE (6) de la Comisión, así como las Decisiones de Ejecución 2011/829/UE (7) y 2013/752/UE (8) de la Comisión, ya modificaron, mediante la sustitución de su anexo, las condiciones técnicas armonizadas para los dispositivos de corto alcance contenidas en la Decisión 2006/771/CE.

(6) En su informe de julio de 2016 (9), remitido en respuesta al mandato anteriormente mencionado, la CEPT comunicó a la Comisión los resultados del estudio solicitado sobre las «otras restricciones de uso» del anexo de la Decisión 2006/771/CE, y recomendó a la Comisión la modificación de varios aspectos técnicos de dicho anexo.

(7) Los resultados del análisis de la CEPT muestran que los dispositivos de corto alcance que funcionan en modo no exclusivo y compartido requieren, por una parte, seguridad jurídica en cuanto a la posibilidad de utilizar el espectro en modo compartido, lo que puede lograrse mediante unas condiciones técnicas previsibles relativas al uso compartido de las bandas armonizadas que garanticen el uso fiable y eficiente de estas. Dichos dispositivos de corto alcance requieren, por otra parte, suficiente flexibilidad para permitir una gran variedad de aplicaciones, con el fin de maximizar los beneficios de la innovación en el ámbito inalámbrico en la Unión. Por tanto, es necesario armonizar las condiciones técnicas de uso definidas para evitar interferencias perjudiciales y garantizar la mayor flexibilidad posible, al mismo tiempo que se fomenta el uso fiable y eficiente de las bandas de frecuencias por parte de los dispositivos de corto alcance.

(8) El alcance de las categorías definidas en el anexo debe aportar previsibilidad a los usuarios en lo que respecta a otros dispositivos de corto alcance que tienen permitido utilizar la misma banda de frecuencias en modo no exclusivo y compartido. Por consiguiente, los fabricantes deben garantizar que los dispositivos de corto alcance eviten eficazmente las interferencias perjudiciales con otros dispositivos de corto alcance. Los equipos explotados en las condiciones establecidas en la presente Decisión deben cumplir asimismo la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

(9) En las bandas de frecuencias específicas objeto de la presente Decisión, la combinación de la categorización de los dispositivos de corto alcance y de la identificación de las condiciones técnicas de uso (banda de frecuencias, límite de potencia de transmisión/límite de la intensidad de campo/límite de la densidad de potencia, parámetros adicionales y otras restricciones de uso) aplicables a tales categorías establece un entorno armonizado de compartición previsible que permite que los dispositivos de corto alcance compartan el uso del espectro sobre una base no exclusiva, independientemente del fin de tal uso.

(10) Con el fin de proteger la seguridad jurídica y la previsibilidad de dichos entornos armonizados de compartición, el uso de bandas armonizadas por dispositivos de corto alcance que no formen parte de una categoría armonizada o conforme a parámetros técnicos menos restrictivos solo debe permitirse en la medida en que no se ponga en peligro el entorno de compartición pertinente.

(11) El 2 de julio de 2014, en el documento «Horizonte temporal y orientación a la CEPT para la sexta actualización de la Decisión DRS» (RSCOM 13-78rev2), la Comisión pidió a la CEPT que estudiase la posibilidad de incorporar a la Decisión 2006/771/CE otras Decisiones existentes relativas a los dispositivos de corto alcance. En su informe de julio de 2016 (9), la CEPT revisó los parámetros técnicos de los dispositivos RFID y recomendó a la Comisión que derogase la Decisión 2006/804/CE (11) e incluyese los parámetros revisados para la RFID en la presente Decisión.

(12) En una adenda de su informe de julio de 2016 (12), presentado en marzo de 2017 en respuesta al mencionado mandato, la CEPT comunicó a la Comisión nuevas posibilidades para un planteamiento de la armonización técnica del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance en las bandas de 870-876 MHz y 915-921 MHz, teniendo también en cuenta las nuevas oportunidades en la banda de 863-868 MHz ya armonizada para los dispositivos de corto alcance. Estas posibilidades se pueden aplicar principalmente a los nuevos tipos de aplicaciones máquina a máquina (M2M)/IoT en redes de dispositivos de corto alcance que pueden beneficiarse de las economías de escala resultantes de una armonización a nivel de la Unión.

(13) Los resultados de los trabajos de la CEPT sobre la adenda muestran que las nuevas oportunidades en la banda de 863-868 MHz están plenamente en consonancia con los entornos compartidos armonizados establecidos por la Decisión 2006/771/CE y sus actualizaciones y deben, por tanto, incluirse en su anexo. Las bandas de 870-876 MHz y 915-921 MHz no deben incluirse en el anexo de dicha Decisión, debido a la necesidad de una mayor flexibilidad de aplicación.

(14) Sobre la base de los resultados globales de los trabajos de la CEPT, es posible simplificar las condiciones reglamentarias aplicables a los dispositivos de corto alcance, por ejemplo mediante la fusión de dos decisiones relativas a los dispositivos de corto alcance y la mejora de las condiciones técnicas. La actualización de las condiciones armonizadas de acceso al espectro de los dispositivos de corto alcance contribuiría al logro del objetivo fijado por la Decisión n.o 243/2012/UE de fomentar el uso colectivo del espectro en el mercado interior para ciertas categorías de dispositivos de corto alcance.

(15) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo de la Decisión 2006/771/CE y derogar la Decisión 2006/804/CE.

(16) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Espectro Radioeléctrico,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El anexo de la Decisión 2006/771/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Queda derogada la Decisión 2006/804/CE con efectos a partir del 1 de enero de 2018.

Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la aplicación de la presente Decisión a más tardar el 2 de mayo de 2018.

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2017.

(1) DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.

(2) Decisión 2006/771/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance (DO L 312 de 11.11.2006, p. 66).

(3) Decisión n.o 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (DO L 81 de 21.3.2012, p. 7).

(4) Decisión 2008/432/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2008, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance (DO L 151 de 11.6.2008, p. 49).

(5) Decisión 2009/381/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 2009, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance (DO L 119 de 14.5.2009, p. 32).

(6) Decisión 2010/368/UE de la Comisión, de 30 de junio de 2010, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance (DO L 166 de 1.7.2010, p. 33).

(7) Decisión de Ejecución 2011/829/UE de la Comisión, de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT