Decisión de Ejecución (UE) 2018/636 de la Comisión, de 17 de abril de 2018, relativa a la identificación del ftalato de diciclohexilo (DCHP) como sustancia extremadamente preocupante con arreglo al artículo 57, letras c) y f), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2018) 2167]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 105/25

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 59, apartado 9,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el 17 de febrero de 2016 Suecia presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «Agencia») un expediente preparado con arreglo al anexo XV de dicho Reglamento (en lo sucesivo, «expediente del anexo XV»), para la identificación del ftalato de diciclohexilo (DCHP) (n.o CE 201-545-9, n.o CAS 84-61-7) como sustancia extremadamente preocupante, de conformidad con el artículo 57, letras c) y f), de dicho Reglamento, debido, respectivamente, a su clasificación como sustancia tóxica para la reproducción de categoría 1B de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y a sus propiedades de alteración endocrina respecto de las cuales existen pruebas científicas de que tienen posibles efectos graves para la salud humana o el medio ambiente que suscitan un grado de preocupación equivalente al que suscitan otras sustancias enumeradas en las letras a) a e) del mencionado artículo 57.

(2) El 9 de junio de 2016, el Comité de los Estados miembros de la Agencia (en lo sucesivo, «Comité») adoptó su dictamen (3) sobre el expediente del anexo XV. Antes de que el Comité adoptara su dictamen, Suecia retiró su propuesta de identificar el DCHP, con arreglo al artículo 57, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, como sustancia extremadamente preocupante debido a sus propiedades de alteración endocrina respecto de las cuales existen pruebas científicas de que tienen posibles efectos graves para el medio ambiente, con el fin de desarrollar las justificaciones presentadas en el expediente.

(3) El Comité alcanzó un consenso unánime sobre la identificación del...

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