Decisión de Ejecución (UE) 2018/1576 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2018) 6961]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 262/71

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros en los que se han confirmado casos de dicha enfermedad en cerdos domésticos o salvajes (los Estados miembros afectados). En las partes I a IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran determinadas zonas de los Estados miembros afectados, clasificadas según el nivel de riesgo, que se basa en la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se ha modificado varias veces para tener en cuenta los cambios en la situación epidemiológica de la Unión con respecto a la peste porcina africana que era preciso reflejar en dicho anexo. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE fue modificado en último lugar por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1512 de la Comisión (5), a raíz de casos de peste porcina africana observados recientemente en Hungría y Polonia.

(2) El riesgo de propagación de la peste porcina africana en la fauna silvestre está vinculado a la lentitud natural de la propagación de dicha enfermedad entre las poblaciones de cerdos salvajes, y también a los riesgos relacionados con la actividad humana, tal como demuestra la reciente evolución epidemiológica de esta enfermedad en la Unión, y tal como lo ha documentado la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en los documentos siguientes: el dictamen científico de la Comisión Técnica de Salud y Bienestar de los Animales, publicado el 14 de julio de 2015; el informe científico relativo a los análisis epidemiológicos sobre la peste porcina africana en los países bálticos y Polonia, publicado el 23 de marzo de 2017, y en el informe científico de la EFSA relativo a los análisis epidemiológicos sobre la peste porcina africana en los Estados bálticos y Polonia, publicado el 8 de noviembre de 2017 (6).

(3) La Directiva 2002/60/CE del Consejo (7) establece las medidas mínimas de la Unión para luchar contra la peste porcina africana. En particular, en su artículo 9 se prevé el establecimiento de una zona de protección y una zona de vigilancia cuando se haya confirmado oficialmente la presencia de peste porcina africana en los cerdos de una explotación, y en sus artículos 10 y 11 se establecen las medidas que deben adoptarse en las zonas de protección y de vigilancia para evitar la propagación de dicha enfermedad. Además, en el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE se establecen las medidas que deben adoptarse si se confirma la presencia de peste porcina africana en jabalíes, incluida la vigilancia oficial de las explotaciones de porcino de la zona infectada definida. La experiencia reciente ha puesto de manifiesto que las medidas establecidas en la Directiva 2002/60/CE son eficaces para controlar la propagación de esta enfermedad, en particular las de limpieza y desinfección de las explotaciones infectadas.

(4) Teniendo en cuenta la eficacia de las medidas aplicadas en los Estados miembros afectados de conformidad con la Directiva 2002/60/CE, y, en particular, las establecidas en el artículo 10, apartado 4, letra b), en el artículo 10, apartado 5, y en el artículo 15 de la misma, y en consonancia con las medidas de reducción de riesgos de peste porcina africana establecidos en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal, determinadas zonas de Letonia, Lituania y Polonia que figuran actualmente en la parte III del anexo de la Decisión 2014/709/UE deben incorporarse ahora a la lista de la parte II o la parte I de dicho anexo, en vista de la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de limpieza y desinfección de las explotaciones infectadas. Dado que en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se enumeran los ámbitos en los que la situación sigue evolucionando, cuando se hagan modificaciones a las zonas enumeradas en dicha parte, siempre debe prestarse especial atención a la incidencia en las zonas circundantes.

(5) Además, desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1512, la situación epidemiológica de la Unión ha evolucionado por lo que respecta a la peste porcina africana, y se han producido más casos de esta enfermedad que deben reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

(6) En septiembre de 2018 se registró un caso de peste porcina africana en un cerdo salvaje de la provincia lituana de Tauragė. Este caso de peste porcina africana en un cerdo salvaje supone un aumento del nivel de riesgo, lo que debe reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. En consecuencia, esta zona de Lituania afectada por la peste porcina africana debe figurar ahora en la parte II del anexo, en lugar de en su parte I.

(7) En octubre de 2018 se observó un caso de peste porcina africana en un cerdo salvaje en el distrito de Puławy, en Polonia. Este caso de peste porcina africana en un cerdo salvaje supone un aumento del nivel de riesgo, lo que debe reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. En consecuencia, esta zona de Polonia afectada por la peste porcina africana debe figurar ahora en la parte II del anexo, en lugar de en su parte I.

(8) En octubre de 2018 se observó un brote de peste porcina africana en cerdos domésticos en el distrito de Teleorman, en Rumanía. Este brote de peste porcina africana en cerdos domésticos supone un aumento del nivel de riesgo, lo que debe reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. En consecuencia, esta zona de Rumanía afectada por la peste porcina africana debe figurar ahora en la parte III del anexo, en lugar de en su parte I.

(9) A fin de tener en cuenta la reciente evolución epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión, y al objeto de combatir los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad de manera proactiva, deben delimitarse nuevas zonas de alto riesgo de un tamaño suficiente en Letonia, Lituania y Polonia y enumerarse debidamente en las partes I y II del anexo de la Decisión 2014/709/UE, como también deben transferirse determinadas zonas de la parte III a las partes I o II, una vez transcurrido el plazo de tres meses a partir de la fecha de limpieza y desinfección de las explotaciones infectadas. Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2018.

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(4) Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).

(5) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1512 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros (DO L 255 de 11.10.2018, p. 18).

(6) EFSA Journal 2015;13(7):4163; EFSA Journal 2017;15(3):4732; EFSA Journal 2017;15(11):5068.

(7) Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto siguiente:

Las siguientes zonas de Chequia:

— okres Uherské Hradiště,

— okres Kroměříž,

— okres Vsetín,

— katastrální území obcí v okrese Zlín: — Bělov,

— Biskupice u Luhačovic,

— Bohuslavice nad Vláří,

— Brumov,

— Bylnice,

— Divnice,

— Dobrkovice,

— Dolní Lhota u Luhačovic,

— Drnovice u Valašských Klobouk,

— Halenkovice,

— Haluzice,

— Hrádek na Vlárské dráze,

— Hřivínův Újezd,

— Jestřabí nad Vláří,

— Kaňovice u Luhačovic,

— Kelníky,

— Kladná-Žilín,

— Kochavec,

— Komárov u Napajedel,

— Křekov,

— Lipina,

— Lipová u Slavičína,

— Ludkovice,

— Luhačovice,

— Machová,

— Mirošov u Valašských Klobouk,

— Mysločovice,

— Napajedla,

— Návojná,

— Nedašov,

— Nedašova Lhota,

— Nevšová,

— Otrokovice,

— Petrůvka u Slavičína,

— Pohořelice u Napajedel,

— Polichno,

— Popov nad Vláří,

— Poteč,

— Pozlovice,

— Rokytnice u Slavičína,

— Rudimov,

— Řetechov,

— Sazovice,

— Sidonie,

— Slavičín,

— Smolina,

— Spytihněv,

— Svatý Štěpán,

— Šanov,

— Šarovy,

— Štítná nad Vláří,

...

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