Decisión de Ejecución (UE) 2018/1876 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2018, relativa a la aprobación de la tecnología utilizada en alternadores eficientes de 12 V destinados a vehículos comerciales ligeros equipados con motores de combustión convencionales como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 306/53

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y en particular su artículo 12, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de diciembre de 2017, el proveedor Mitsubishi Electric Corporation (MELCO), representado en la Unión por MELCO Electric Automotive Europe B.V., presentó una solicitud para la aprobación del alternador GXi para vehículos N1 de MELCO como ecoinnovación. La solicitud se ha evaluado de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 510/2011 y con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014 de la Comisión (2).

(2) La información facilitada en la solicitud demuestra que se han cumplido las condiciones y los criterios mencionados en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 510/2011 y en los artículos 2 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014. Como consecuencia de ello, el alternador GXi para vehículos N1 de MELCO debe aprobarse como ecoinnovación.

(3) Mediante las Decisiones de Ejecución 2013/341/UE (3), 2014/465/UE (4), (UE) 2015/158 (5), (UE) 2015/295 (6), (UE) 2015/2280 (7) y (UE) 2016/588 (8), la Comisión ha aprobado seis solicitudes relativas a tecnologías que contribuyen a mejorar la eficiencia de los alternadores para vehículos de la categoría M1. Sobre la base de la experiencia adquirida en la evaluación de esas solicitudes, así como de la información contenida en la solicitud de MELCO Electric Automotive Europe B.V. que ha dado lugar a la presente Decisión, se ha demostrado de manera satisfactoria y concluyente que el alternador GXi para vehículos de la categoría N1 de MELCO, un alternador de 12 voltios (12 V) con una eficiencia mínima comprendida entre el 73,4 % y el 74,2 %, en función del grupo motopropulsor, cumple los criterios de idoneidad contemplados en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 510/2011 y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014 y permite una reducción de las emisiones de CO2 de al menos 1 g de CO2/km respecto a un alternador de referencia con una eficiencia del 67 %.

(4) Por tanto, conviene brindar a los fabricantes la posibilidad de solicitar a una autoridad de homologación a efectos de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) la certificación de la reducción de emisiones de CO2 derivada de los vehículos equipados con alternadores eficientes de 12 V que cumplan esas condiciones. Para garantizar que solo se certifique la reducción de emisiones de CO2 de los vehículos equipados con alternadores que cumplen esas condiciones, debe exigirse a los fabricantes que presenten a la autoridad de homologación de tipo, junto con la solicitud de certificación, un informe de verificación de un organismo de verificación independiente que confirme el cumplimiento.

(5) Si esa autoridad considera que el alternador de 12 V no satisface las condiciones establecidas en la presente Decisión, debe rechazarse la solicitud de certificación de la reducción de emisiones.

(6) Conviene aprobar la metodología de ensayo para determinar la reducción de emisiones de CO2 derivada de los alternadores eficientes de 12 V.

(7) Para determinar la reducción de emisiones de CO2 derivada de un vehículo equipado con un alternador eficiente de 12 V, es necesario establecer la tecnología de referencia respecto a la cual debe evaluarse la eficiencia del alternador. Sobre la base de la experiencia adquirida, procede considerar que un alternador de 12 V con una eficiencia del 67 % es una tecnología de referencia adecuada.

(8) La reducción de emisiones de CO2 de un vehículo equipado con un alternador eficiente de 12 V puede demostrarse parcialmente mediante el ensayo a que se refiere el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (10). Por tanto, es necesario garantizar que esa cobertura parcial sea tenida en cuenta en la metodología de ensayo para la reducción de emisiones de CO2 de los vehículos equipados con alternadores eficientes de 12 V.

(9) Asimismo, para facilitar un mayor despliegue de los alternadores eficientes de 12 V en los vehículos nuevos, los fabricantes deben tener la posibilidad de solicitar la certificación de la reducción de emisiones de CO2 derivada de los vehículos equipados con varios alternadores eficientes de 12 V mediante una única solicitud de certificación. No obstante, conviene asegurar que, cuando se recurra a esa posibilidad, se aplique un mecanismo que solo incentive el despliegue de los alternadores que ofrezcan la mayor eficiencia posible.

(10) A fin de determinar el código general de las ecoinnovaciones que debe emplearse en los documentos de homologación de tipo pertinentes de conformidad con los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE, conviene especificar el código individual que se va a utilizar para la tecnología innovadora.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La tecnología utilizada en el alternador GXi para vehículos de la categoría N1 de MELCO queda aprobada como tecnología innovadora a efectos del artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 510/2011.

  1. Un fabricante podrá solicitar la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada de uno o varios alternadores eficientes de 12 voltios (V) destinados a ser utilizados en vehículos de la...

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