Decisión de Ejecución (UE) 2018/2013 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018, sobre la identificación del 1,7,7-trimetil-3-(fenilmetilen)biciclo[2.2.1]heptan-2-ona (3-benciliden-alcanfor) como sustancia extremadamente preocupante con arreglo al artículo 57, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 322/53

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 59, apartado 9,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, Alemania presentó el 25 de febrero de 2016 a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») un expediente elaborado conforme al anexo XV de dicho Reglamento («expediente del anexo XV») para la identificación del 1,7,7-trimetil-3-(fenilmetilen)biciclo[2.2.1]heptan-2-ona (3-benciliden-alcanfor) como sustancia extremadamente preocupante de conformidad con el artículo 57, letra f), de dicho Reglamento debido a sus propiedades de alteración endocrina, sobre la que hay pruebas científicas de probables efectos graves para el medio ambiente que suscitan un grado de preocupación equivalente al que suscitan otras sustancias enumeradas en las letras a) a e) del artículo 57 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

(2) El 8 de junio de 2016, el Comité de los Estados miembros (CEM) de la Agencia adoptó su dictamen (2) sobre el expediente del anexo XV. Aunque la mayoría de miembros del CEM consideraron que el 3-benciliden-alcanfor debe ser identificado como sustancia extremadamente preocupante conforme al artículo 57, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el CEM no llegó a un acuerdo unánime. Tres miembros se abstuvieron y otros dos consideraron que no hay suficientes pruebas científicas de probables efectos graves para el medio ambiente que susciten un grado de preocupación equivalente al que suscitan otras sustancias enumeradas en las letras a) a e) del artículo 57 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006. Esos dos miembros manifestaron sus dudas sobre la fiabilidad de un estudio científico clave y afirmaron que no hay pruebas suficientes para demostrar que el 3-benciliden-alcanfor suscite un grado de...

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