Decisión de Ejecución (UE) 2018/2015 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2018) 8998]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 322/57

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros en los que se han confirmado casos de dicha enfermedad en cerdos domésticos o salvajes (los Estados miembros afectados). En las partes I a IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran determinadas zonas de los Estados miembros afectados, clasificadas según el nivel de riesgo, que se basa en la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se ha modificado varias veces para tener en cuenta los cambios en la situación epidemiológica de la Unión con respecto a la peste porcina africana que era preciso reflejar en dicho anexo. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE fue modificado en último lugar por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1856 de la Comisión (5), a raíz de los recientes casos de peste porcina africana que se han registrado en Bélgica, Hungría, Letonia, Lituania y Polonia.

(2) El riesgo de propagación de la peste porcina africana en la fauna silvestre está vinculado a la lentitud natural de la propagación de dicha enfermedad entre las poblaciones de cerdos salvajes, y también a la actividad humana, tal como demuestra la reciente evolución epidemiológica de esa enfermedad en la Unión, y tal como lo ha documentado la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en el dictamen científico de la Comisión Técnica de Salud y Bienestar de los Animales, publicado el 14 de julio de 2015; en el informe científico de la EFSA relativo a los análisis epidemiológicos sobre la peste porcina africana en los países bálticos y Polonia, publicado el 23 de marzo de 2017; en el informe científico de la EFSA relativo a los análisis epidemiológicos sobre la peste porcina africana en los Estados bálticos y Polonia, publicado el 8 de noviembre de 2017, y en el informe científico de la EFSA relativo a los análisis epidemiológicos sobre la peste porcina africana en la Unión Europea, publicado el 29 de noviembre de 2018 (6).

(3) La Directiva 2002/60/CE del Consejo (7) establece las medidas mínimas de la Unión para luchar contra la peste porcina africana. En particular, en su artículo 9 se prevé el establecimiento de una zona de protección y una zona de vigilancia cuando se haya confirmado oficialmente la presencia de peste porcina africana en los cerdos de una explotación, y en sus artículos 10 y 11 se establecen las medidas que deben adoptarse en las zonas de protección y de vigilancia para evitar la propagación de dicha enfermedad. Además, en el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE se establecen las medidas que deben adoptarse si se confirma la presencia de peste porcina africana en cerdos salvajes, incluida la vigilancia oficial de las explotaciones de porcino de la zona infectada definida. La experiencia reciente ha puesto de manifiesto que las medidas establecidas en la Directiva 2002/60/CE son eficaces para controlar la propagación de esta enfermedad, en particular las de limpieza y desinfección de las explotaciones infectadas.

(4) Teniendo en cuenta la eficacia de las medidas aplicadas en los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2002/60/CE, y, en particular, las establecidas en el artículo 10, apartado 4, letra b), en el artículo 10, apartado 5, y en el artículo 15 de la misma, y en consonancia con las medidas de reducción de riesgos de peste porcina africana establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal, determinadas zonas de Lituania y Polonia que figuran actualmente en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE deben incorporarse ahora a la lista de la parte II de dicho anexo, en vista de la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de limpieza y desinfección finales de las explotaciones infectadas. Dado que en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se enumeran las zonas en las que la situación epidemiológica sigue evolucionando muy dinámicamente, cuando se hagan modificaciones a las zonas enumeradas en dicha parte, siempre debe prestarse especial atención a la incidencia en las zonas circundantes.

(5) Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1856, se han producido más casos de peste porcina africana en Letonia, Lituania y Polonia que también deben reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

(6) En noviembre de 2018, se observaron unos pocos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en los distritos de Telšių y Marijampolė, en Lituania, muy cerca de zonas enumeradas en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Estos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Lituania afectada por la peste porcina africana debe figurar en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, en lugar de en su parte I.

(7) En diciembre de 2018, se observaron unos pocos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en el distrito de Vaiņodes, en Letonia, muy cerca de una zona enumerada en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Estos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Letonia afectada por la peste porcina africana debe figurar en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, en lugar de en su parte I.

(8) En diciembre de 2018, se observaron unos pocos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en los distritos de Giżycko, Hrubieszów y Garwoliń, en Polonia, en zonas o muy cerca de zonas enumeradas en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Estos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, estas zonas de Polonia afectadas por la peste porcina africana deben figurar en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, en lugar de en su parte I.

(9) A fin de tener en cuenta la reciente evolución epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión y para combatir los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad de manera proactiva, deben delimitarse nuevas zonas de alto riesgo de un tamaño suficiente en Letonia, Lituania y Polonia e incluirse en las listas de las partes I y II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2018.

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(4) Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).

(5) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1856 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros (DO L 302 de 28.11.2018, p. 78).

(6) EFSA Journal 2015;13(7):4163; EFSA Journal 2017;15(3):4732; EFSA Journal 2017;15(11):5068; EFSA Journal 2018;16(11):5494.

(7) Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto siguiente:

Las siguientes zonas de Bélgica:

en la provincia de Luxembourg:

— la zona delimitada, en el sentido de las agujas del reloj, por: — la frontera con Francia,

— N85: Rue de Carignan, Rue de France, Rue des Généraux Cuvelier, Rue de la Station, Rue de Neufchâteau,

— N894: Rue de Chiny, Rue de la Fontenelle, Rue du Millénaire, Rue de la Goulette, Pont saint Nicolas, Rue des Combattants, Rue du Pré au bois,

— N801: Rue Notre-Dame,

— N894: Rue des Combattants, Rue des Tilleuls, Naleumont, Rue de Rindchay, Rue de la Distillerie,

— N40: Rue de Luxembourg, Rue Ranci, Rue de la Chapelle,

— Rue du Tombois,

— Rue Du Pierroy,

— Rue Saint-Orban,

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