Decisión de Ejecución (UE) 2019/242 de la Comisión, de 7 de febrero de 2019, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/675 a fin de adoptar medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Argelia, Libia, Marruecos y Túnez [notificada con el número C(2019) 768]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 39/16

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y en particular su artículo 18, apartado 7,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (2), y en particular su artículo 22, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 91/496/CEE se establecen los principios relativos a los controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países. En la Directiva 97/78/CE se establecen los principios relativos a los controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países. Ambas Directivas establecen medidas que puede adoptar la Comisión en caso de que una enfermedad que pueda representar una grave amenaza para la salud animal o la salud pública se declare o se propague en el territorio de un tercer país, o cuando cualquier otra razón grave de policía sanitaria lo justifique.

(2) La Decisión de Ejecución (UE) 2017/675 de la Comisión (3), modificada por las Decisiones de Ejecución (UE) 2017/887 (4) y (UE) 2018/489 (5) de la Comisión, se adoptó a raíz de brotes de fiebre aftosa en Argelia y Túnez, y estableció medidas de protección a nivel de la Unión que tienen en cuenta la supervivencia del virus de la fiebre aftosa en el entorno y las posibles vías de transmisión de dicho virus.

(3) Estas medidas disponen la limpieza y desinfección adecuadas de los vehículos y los buques de ganado procedentes de Argelia y Túnez que entren en el territorio de la Unión, ya sea directamente o después de transitar por otros países, dado que esta es la manera más adecuada de reducir el riesgo de una rápida transmisión del virus a larga distancia.

(4) La situación relativa a la fiebre aftosa en Libia es poco clara, y los resultados iniciales de los diagnósticos de laboratorio emitidos el 19 de octubre de 2018 sobre un caso sospechoso parecen positivos para un serotipo SAT. El...

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