Decisión de Ejecución (UE) 2019/265 de la Comisión, de 12 de febrero de 2019, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2019) 869]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 44/14

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 52,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión debe realizar las comprobaciones necesarias, comunicar a los Estados miembros los resultados de dichas comprobaciones, tomar nota de las observaciones de los Estados miembros, convocar reuniones bilaterales para llegar a un acuerdo con los Estados miembros afectados y comunicarles oficialmente sus conclusiones.

(2) Los Estados miembros han tenido la posibilidad de solicitar la apertura de un procedimiento de conciliación. Se ha hecho uso de dicha posibilidad en algunos casos y la Comisión ha examinado los informes elaborados al término del procedimiento.

(3) De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, únicamente puede financiarse el gasto agrícola que haya sido efectuado sin infringir el Derecho de la Unión.

(4) De las comprobaciones efectuadas, de los resultados de las reuniones bilaterales y de los procedimientos de conciliación se desprende que una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumple esa condición y, por consiguiente, no puede ser financiada ni por el FEAGA ni por el Feader.

(5) Procede indicar los importes que no pueden imputarse ni al FEAGA ni al Feader. Dichos importes no corresponden a gastos efectuados antes de los veinticuatro meses previos a la comunicación escrita de los resultados de las comprobaciones que la Comisión envió a los Estados miembros.

(6) Los importes excluidos de la financiación de la Unión en virtud de la presente Decisión deben tener también en cuenta cualesquiera reducciones o suspensiones realizadas de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 por tener esas reducciones o suspensiones carácter provisional, sin perjuicio de las decisiones adoptadas de conformidad con los artículos 51 o 52 del citado Reglamento.

(7) En los casos contemplados en la presente Decisión, el cálculo de los importes excluidos por no ajustarse al Derecho de la Unión ha sido comunicado por la Comisión a los Estados miembros en un informe de síntesis (2).

(8) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias financieras que, a juicio de la Comisión, se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en asuntos que se encontrasen pendientes en la fecha de 15 de noviembre de 2018.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Quedan excluidos de la financiación de la Unión los importes indicados en el anexo, que corresponden a gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados de los Estados miembros y han sido declarados con cargo al FEAGA o al Feader.

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, Rumanía y el Reino de Suecia.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2019.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2) Ares(2019) 404605.

Estado miembro Medida EF Motivo Tipo Corrección (%) Moneda Importe Deducciones Incidencia financiera CZ Condicionalidad 2011 Reembolso tras la sentencia en el asunto T-627/16 A TANTO ALZADO 2,00 % EUR 423 793,95 3,36 423 790,59 Condicionalidad 2011 Reembolso tras la sentencia en el asunto T-627/16 A TANTO ALZADO 10,00 % EUR 2 118 969,77 16,78 2 118 952,99 Total CZ: EUR 2 542 763,72 20,14 2 542 743,58 Estado miembro Medida EF Motivo Tipo Corrección (%) Moneda Importe Deducciones Incidencia financiera SE Ayudas directas disociadas 2014 Reembolso tras la sentencia en el asunto T-260/16 A TANTO ALZADO 2,00 % EUR 8 811 286,44 0,00 8 811 286,44 Total SE: EUR 8 811 286,44 0,00 8 811 286,44

Moneda Importe Deducciones Incidencia financiera EUR 11 354 050,16 20,14 11 354 030,02

Estado miembro Medida EF Motivo Tipo Corrección (%) Moneda Importe Deducciones Incidencia financiera AT Ayudas directas disociadas 2016 Derechos de pago - artículo 24, apartado 6, del R. 1307/2013 PUNTUAL EUR – 2 762 784,00 0,00 – 2 762 784,00 Ayudas directas disociadas 2017 Derechos de pago - artículo 24, apartado 6, del R. 1307/2013 PUNTUAL EUR – 5 268 498,00 0,00 – 5 268 498,00 Ayudas directas disociadas 2016 Calidad del SIP - prorrateo - umbral del 10 % PUNTUAL EUR – 95 167,00 0,00 – 95 167,00 Ayudas directas disociadas 2017 Calidad del SIP - prorrateo - umbral del 10 % PUNTUAL EUR – 95 167,00 0,00 – 95 167,00 Ayudas directas disociadas 2017 Calidad del SIP - factores de prorrateo PUNTUAL EUR – 639 853,00 0,00 – 639 853,00 Ayudas directas disociadas 2016 Calidad del SIP - factores de prorrateo PUNTUAL EUR – 538 452,00 0,00 – 538 452,00 Total AT: EUR – 9 399 921,00 0,00 – 9 399 921,00 Estado miembro Medida EF Motivo Tipo Corrección (%) Moneda Importe Deducciones Incidencia financiera DE Certificación 2017 CEB/2018/020/DE - errores en el FEAGA y el Feader PUNTUAL EUR – 162,53 0,00 – 162,53 Total DE: EUR – 162,53 0,00 – 162,53 Estado miembro Medida EF Motivo Tipo Corrección (%) Moneda Importe Deducciones Incidencia financiera ES Otras ayudas directas - POSEI (2014+)...

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