Decisión de Ejecución (UE) 2019/793 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2019) 3797] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 129/5

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros en los que se han confirmado casos de dicha enfermedad en cerdos domésticos o salvajes (los Estados miembros afectados). En las partes I a IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran determinadas zonas de los Estados miembros afectados, clasificadas según el nivel de riesgo basado en la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se ha modificado varias veces para tener en cuenta los cambios en la situación epidemiológica de la Unión respecto a la peste porcina africana que era preciso reflejar en dicho anexo. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE fue modificado en último lugar por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/666 de la Comisión (5) a raíz de los casos de peste porcina africana observados en Rumanía.

(2) El riesgo de propagación de la peste porcina africana en la fauna silvestre está vinculado a la lentitud natural de la propagación de dicha enfermedad entre las poblaciones de cerdos salvajes, y también a la actividad humana, tal como demuestra la reciente evolución epidemiológica de esa enfermedad en la Unión, y tal como lo ha documentado la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en el dictamen científico de la Comisión Técnica de Salud y Bienestar de los Animales, publicado el 14 de julio de 2015; en el informe científico de la EFSA relativo a los análisis epidemiológicos sobre la peste porcina africana en los países bálticos y Polonia, publicado el 23 de marzo de 2017; en el informe científico de la EFSA relativo a los análisis epidemiológicos sobre la peste porcina africana en los países bálticos y Polonia, publicado el 8 de noviembre de 2017; y en el informe científico de la EFSA relativo a los análisis epidemiológicos sobre la peste porcina africana en la Unión Europea, publicado el 29 de noviembre de 2018 (6).

(3) La Directiva 2002/60/CE del Consejo (7) establece las medidas mínimas de la Unión que deben adoptarse para luchar contra la peste porcina africana. En particular, en su artículo 9 se prevé el establecimiento de una zona de protección y una zona de vigilancia cuando se haya confirmado oficialmente la presencia de peste porcina africana en los cerdos de una explotación, y en sus artículos 10 y 11 se establecen las medidas que deben adoptarse en las zonas de protección y de vigilancia para evitar la propagación de dicha enfermedad. Además, en el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE se establecen las medidas que deben adoptarse si se confirma la presencia de peste porcina africana en cerdos salvajes, incluida la puesta bajo vigilancia oficial de las explotaciones de porcino de la zona infectada definida. La experiencia reciente ha puesto de manifiesto que las medidas establecidas en la Directiva 2002/60/CE son eficaces para controlar la propagación de esta enfermedad, en particular las de limpieza y desinfección de las explotaciones infectadas y las destinadas a erradicar la enfermedad en una población de cerdos salvajes.

(4) Teniendo en cuenta la eficacia de las medidas aplicadas en los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2002/60/CE, y en particular las establecidas en el artículo 10, apartado 4, letra b), el artículo 10, apartado 5, y el artículo 15 de dicha Directiva, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo de peste porcina africana establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal, determinadas zonas de los condados lubaczowski, gołdapski y olecki, en Polonia, que figuran actualmente en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, deben incorporarse ahora a las partes I y II de dicho anexo, en vista del vaciado sanitario de todas las explotaciones no comerciales cuyas condiciones de bioseguridad eran insuficientes en esas zonas y de la expiración del período de tres meses a partir de la fecha de limpieza y desinfección finales de las explotaciones infectadas. Dado que en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se enumeran las zonas en las que la situación epidemiológica aún sigue evolucionando de forma muy dinámica, a la hora de modificar dichas zonas debe prestarse siempre una atención particular a la incidencia que ello tendrá en las zonas circundantes.

(5) Asimismo, teniendo en cuenta la eficacia de las medidas aplicadas en Polonia de conformidad con la Directiva 2002/60/CE, y en particular las establecidas en el artículo 15 de dicha Directiva, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo de peste porcina africana establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal, determinadas zonas de los condados zambrowski y łomżyńsk, en Polonia, que figuran actualmente en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, deben incorporarse ahora a la parte I de dicho anexo, en vista de la situación epidemiológica favorable respecto a la mencionada enfermedad en dichas zonas.

(6) Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/666, se han producido más casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en Hungría y Polonia que deben reflejarse también en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

(7) En abril de 2019 se observaron algunos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en los condados garwoliński y krasnostawski, en Polonia, muy cerca de zonas enumeradas en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Estos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, estas zonas de Polonia afectadas por la peste porcina africana deben figurar en la parte II, en lugar de la parte I, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

(8) En abril de 2019 se observaron algunos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en el condado de Hajdú-Bihar, en Hungría, en una zona que figura en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Estos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Hungría afectada por la peste porcina africana debe figurar en la parte II, en lugar de la parte I, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

(9) A fin de tener en cuenta la reciente evolución epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión y para combatir de manera proactiva los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad, deben delimitarse nuevas zonas de alto riesgo de un tamaño suficiente en Hungría y Polonia e incluirse en las listas de las partes I y II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2019.

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(4) Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).

(5) Decisión de Ejecución (UE) 2019/666 de la Comisión, de 25 de abril de 2019, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros (DO L 112 de 26.4.2019, p. 47).

(6) EFSA Journal 2015;13(7):4163; EFSA Journal 2017;15(3):4732; EFSA Journal 2017;15(11):5068; EFSA Journal 2018;16(11):5494.

(7) Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto siguiente:

Las siguientes zonas de Bélgica:

in Luxembourg province:

— the area is delimited clockwise by:

— Frontière avec la France,

— Rue Mersinhat,

— La N818jusque son intersection avec la N83,

— La N83 jusque son intersection avec la N884,

— La N884 jusque son intersection avec la N824,

— La N824 jusque son intersection avec Le Routeux,

— Le Routeux,

— Rue d'Orgéo,

—...

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